Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander estima la demanda de una enfermera que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía del trabajo.
  • La Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total pero la mujer acudió a los tribunales para reclamar la absoluta, porque aduce que no puede desempeñar ningún trabajo

El titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo a una mujer de 45 años que sufre fibromialgia en grado elevado (III) síndrome de fatiga crónica también en grado III, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo.

En una sentencia notificada recientemente, el magistrado estima así la demanda presentada por la mujer, enfermera de profesión, que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el Hospital Marqués de Valdecilla y que con anterioridad a esa fecha carecía de antecedentes en relación a las enfermedades que ahora padece.

En enero de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de enfermera, pero la mujer decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo.

Esa reclamación previa fue desestimada por el INSS y entonces la mujer presentó demanda judicial solicitando, por un lado, que se declarara la situación de incapacidad permanente absoluta y, por otro, que se reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.

El INSS y la Mutua Montañesa, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Pero el titular del Juzgado de lo Social nº 4 ha estimado totalmente la demanda y, en su sentencia que no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, condena a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base reguladora mensual.

Capacidad residual de trabajo

En su razonamiento, el magistrado señala que procede estimar la pretensión del grado absoluto de incapacidad dadas las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión.

“La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia”, indica la sentencia.

En este sentido, recuerda la sentencia que “debe calificarse como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad”, en alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Existe relación clínica entre el accidente y las enfermedades

También, estima el magistrado que, de acuerdo a la prueba practicada, “se llega a la convicción de que la contingencia de la incapacidad permanente ha de ser la de accidente de trabajo”.

Según explica, “el accidente de tráfico puede ser un desencadenante” de las enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy especializado que compareció en la vista y que explicó que patologías de la demandante se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso central.

El perito afirmó que son muchas las causas que pueden predisponer a un paciente a sufrir un proceso de sensibilización, entre ellas, los traumatismos; y que, en su experiencia, ha tenido muchos casos de personas que han desarrollado las citadas enfermedades a raíz de un accidente de tráfico.

Por eso, el magistrado considera que el accidente sufrido por la demandante en 2017 “no puede calificarse como intrascendente” y afirma que “existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades”.

Así se deriva de la documentación médica, la cual “pone de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas”.

Con anterioridad al accidente la mujer carecía de antecedentes médicos por ninguna de las patologías determinantes de la incapacidad, “extremo que reafirma la conexión con el accidente de tráfico”.

“En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable”, concluye.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad