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Como cada 29 de octubre se conmemora el Día Mundial del Ictus. Este día mundial tiene el objetivo de lanzar un mensaje para mejorar la prevención de esta patología y sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad del infarto cerebral.

 

La presidenta de la Federación Española de Ictus (FEI) ha afirmado que esta enfermedad es la primera causa de discapacidad y dependencia en España, en este sentido, la importancia de la prevención es la razón de ser del Día Mundial del Ictus.

Este año las asociaciones buscan resaltar la importancia de conocer los principales recursos disponibles para mejorar la calidad de vida de las personas con Ictus y sus familiares, desde nuestro centro queremos colaborar con este objetivo y por ello hemos redactado este artículo donde explicaremos porqué las secuelas del Ictus son motivo de incapacidad permanente, siendo esta prestación un recurso económico fundamental para quienes han sufrido esta enfermedad cerebrovascular.

Según nuestros expertos, especialistas en la valoración de lesiones y sus consecuencias jurídicas, el Ictus y sus secuelas pueden ser susceptibles de una prestación de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente. Los perjuicios que puede conllevar un Ictus van desde las dificultades en el habla y el movimiento hasta pérdida de memoria, alteraciones de la conducta y parálisis corporal, entre otros. Por todo ello, se trata de una dolencia que en muchas ocasiones puede impedir desarrollar un trabajo ya que, además de sus claras secuelas limitantes, necesita una rehabilitación inmediata y continuada -con la inversión de tiempo que esto supone- después de su aparición.

Pero no son sólo limitaciones visibles las que produce el Ictus, además, puede producir impedimentos "invisibles" a la hora de regresar al trabajo. Según un estudio realizado por la Universidad de Cambridge y la Universidad Queen Mary de Londres (QMUL, por sus siglas en inglés), en Reino Unido, casi todos los que lograron regresar al trabajo experimentaron una serie de deficiencias invisibles residuales, incluyendo problemas de memoria y de concentración y fatiga. "A pesar de que puede parecer que un superviviente de Ictus se ha recuperado, puede todavía estar afectado por las deficiencias invisibles que dificultan el trabajo", dice la doctora Anna de Simoni, profesora de Investigación en Atención Primaria en QMUL e investigadora visitante en el Departamento de Salud Pública y Atención Primaria de la Universidad de Cambridge.

Este centro ganó, entre otras, una causa relativa al Ictus en los tribunales. El ciudadano F.S.V -de profesión peón de limpieza- solicitó en 2013 una prestación por Incapacidad a la Seguridad Social pero le fue denegada. La razón fue "que había sido dado de alta y no necesitaba rehabilitación, sólo controles". Su afección era la de Ictus Isquémico en arteria cerebral, con secuelas de hemiparesia (dificultad de movimiento similar a la parálisis, pero de menor gravedad). En 2015, luego de una ardua defensa jurídica, el Juzgado de lo Social Nº26 de Barcelona finalmente declaró que el demandante sí tenía derecho a una Incapacidad Permanente Total. En términos económicos, se obtuvo una pensión del 55% de su base reguladora, la cual era de 1.145,31€. "Este ejemplo muestra cómo los afectados por patologías que mermen o anulen su capacidad laboral deben luchar por sus derechos en materia de incapacidad y no tirar la toalla en el proceso, ya que la pensión por incapacidad permanente es el principal recurso que deberían percibir los afectados por un Ictus y que no puedan desarrollar su actividad habitual o cualquier actividad laboral", concluye Alejandro Rusiñol, director de nuestro centro médico jurídico Tribunal Médico, expertos en reclamación de incapacidad permanente desde 1978.




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