La incapacidad permanente por negligencia médica tiene lugar cuando, fruto de las lesiones derivadas de mala praxis médica, se reconoce a la víctima una incapacidad permanente para el ejercicio de una o de cualquier actividad laboral.
Así las cosas, los daños producidos por una negligencia médica son de tal magnitud que dan lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente y, consecuentemente, a la imposibilidad de desarrollar o bien la profesión habitual o bien cualquier tipo de profesión
Una de las mayores problemáticas en este sentido viene a la hora de determinar qué contingencia se le concedería a la incapacidad permanente, esto es, enfermedad común o accidente no laboral.
Determinación de contingencias
La contingencia determina el tipo de prestación económica que recibirá una persona cuando se le concede una incapacidad.
El tipo de contingencia dependerá del origen del que haya surgido el malestar que prohíbe a un individuo realizar plenamente su actividad laboral. Las contingencias existentes son cuatro:
- Enfermedad común, puede ser cualquier patología o lesión que sufra el cuerpo humano, siempre y cuando su origen no sea de carácter profesional o laboral.
- Accidente de trabajo, son todas las lesiones (no enfermedades) que sufra un empleado por accidente durante su jornada laboral en el lugar de trabajo. Esta definición es mucho más extensa y también se pueden contemplar los accidentes que no ocurren en el entorno laboral, pero el trabajador ejercía su función laboral, etc.
- Accidente no laboral, se entiende que el accidente no laboral no ha tenido ninguna relación con el trabajo del afectado. Se le ha de provocar lesiones o secuelas al individuo, que sean a causa de cualquier tipo de percance fortuito.
- Enfermedad profesional, la patología ha debido de ser contraída a consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena
¿Cuál es la contingencia cuando la incapacidad permanente deriva de una negligencia médica?
La determinación de contingencias por el reconocimiento de una incapacidad permanente por negligencia médica es una cuestión problemática pues depende siempre del caso en cuestión. Siempre será más sencillo determinar la contingencia cuando hay una baja previa, al remitirnos a la contingencia determinada en la declaración de incapacidad temporal.
Por ejemplo, si a una persona le reconocen una incapacidad temporal por problemas de espaldas y, acude al médico para que le trate dicha enfermedad, y es en este momento en el que se comete la negligencia médica, podremos decir que la contingencia de la incapacidad permanente sería “enfermedad común” si así lo indica la baja por incapacidad temporal.
En caso de que la negligencia médica se produzca como tratamiento a un accidente laboral, la contingencia de la Incapacidad Permanente será de un “accidente laboral”, de igual manera sucede si se produce por el tratamiento de una enfermedad profesional.
Para el suceso que la negligencia médica se produzca y no exista previa concesión de Incapacidad Temporal o dicha intervención no esté relacionada con las situaciones mencionadas anteriormente, la contingencia será diferente. Según el Tribunal Supremo no se considerará “accidente no laboral” la mala praxis médica en general, esto quiere decir que dependiendo del caso, se podrá considerar o no esta contingencia, de lo contrario se indicará como enfermedad común.
Se considerará accidente no laboral cuando las lesiones invalidantes sean producidas por un factor externo al de la propia intervención. Por ejemplo, cuando en una intervención quirúrgica se producen lesiones a órganos no relacionados con el procedimiento de la cirugía, se podrá considerar que la contingencia es por un accidente no laboral.
Es diferente si las consecuencias invalidantes derivan de las actuaciones típicas de dicha operación, esto mismo indica que la incapacidad no proviene de un elemento ajeno o extraño al tratamiento, para este caso la contingencia se determina como enfermedad común.
Conclusión
No hay una respuesta clara a la hora de determinar qué contingencia tiene que aplicarse en el caso de que el reconocimiento de una incapacidad permanente derive de negligencia médica. Cada asunto es diferente y la problemática a esta situación es muy compleja.
Autor: Valeria Porras Andrade.
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