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Javier Froehlingsdorf 

Cualquier persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo tiene derecho a ser informado de la acusación que frente a ella se dirige, de tal modo que ese conocimiento previo se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa. 

El principio acusatorio trasciende al derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española –previsto también en los artículos 118.1 a) y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, comprendiendo toda una serie de garantías procesales, entre las que cabe destacar el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan a una persona, de tal modo que ese conocimiento previo de los hechos delictivos que se le atribuyen se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa. 

El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece en su artículo 5.2 que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. 

Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a este respecto, convirtiendo ese conocimiento previo de la acusación formulada contra una persona, en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria, en una exigencia ineludible para garantizar el derecho de defensa constitucionalmente reconocido. 

En palabras de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS núm. 426/2016, de 19 de mayo, Rec. 2107/2015), cabe recordar que el derecho a conocer los hechos que motivase su declaración como imputado es un requisito sine qua non para ejercitar su derecho de defensa. Por ello tiene derecho a ser informado de los hechos imputados, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación. Información que también debe recaer sobre la infracción penal que se sospecha cometida, sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones en curso. El derecho al conocimiento de la imputación comprende, así, una descripción de los hechos y la mención del tipo penal al que corresponden según pueda determinarse en la fase en la que el proceso se encuentre.

La Fiscalía General del Estado, a través de su Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, señaló que el derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas existentes acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones esenciales del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa, pilares del proceso penal. 

Resulta evidente, pues, que conocer los hechos delictivos que se atribuyen a una persona debe consagrarse como un elemento esencial a la hora de tener en consideración y garantizar el derecho de defensa, pues difícilmente puede alguien defenderse de una acusación que desconoce o que conoce parcialmente. Este derecho, debe reunir dos elementos esenciales para colmar las exigencias constitucionales: en primer lugar, la persona en cuestión debe tener conocimiento de los hechos que se le atribuyen, el grado de perfección, su participación en los hechos y las circunstancias y, en segundo lugar, debe tener conocimiento de la calificación jurídica, que debe ser coherente con los hechos descritos (STS núm. 1674/2002, de 10 de octubre, Rec. 91/2001). 

En lo que respecta a la persona jurídica investigada, esta ostenta el mismo estatuto procesal que la persona física investigada, de tal modo que conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la primera comparecencia el Juez informará al representante legal de la persona jurídica los hechos que a ésta se le imputan. 

Hay que tener en cuenta que el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan podrá quedar limitado en el caso de que en el procedimiento penal el Juez haya acordado el secreto de las actuaciones previsto en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, una vez alzada la medida restrictiva, la persona investigada tendrá derecho a acceder a las actuaciones y a que se le informe completamente de la acusación que frente a ella se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Constitución Española y 118.1. a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

En conclusión, el estatuto básico de toda persona investigada integra el derecho a ser informado de los hechos delictivos que se le atribuyen, consagrándose este derecho como uno de los pilares fundamentales de nuestro proceso penal y del derecho de defensa que la Constitución Española le reconoce a cualquier persona investigada y únicamente  podrá verse limitado temporalmente  en los casos excepcionalmente previstos en la Ley. 

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