lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • Cuatrecasas asesora en el recurso relativo a la anulación de las tasas que gravan pisos vacíos en el Ayuntamiento de Barcelona, por infracción del principio de legalidad tributaria y por extralimitación competencial del Ayuntamiento de Barcelona

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la anulación de las tasas que el Ayuntamiento de Barcelona había aprobado para gravar las viviendas vacías.

Estas tasas, aprobadas en fecha 30 de septiembre de 2016, suponían una modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1 de Barcelona, reguladora de las tasas por servicios generales, introduciendo en su artículo 2.9 dos nuevas tasas: una por importe de 633 euros por cada expediente incoado para la declaración de desocupación de una vivienda, y otra por importe de 286 euros por cada requerimiento efectuado instando la ocupación de la vivienda desocupada.

El área de Contencioso-Tributario de Cuatrecasas, a través de un equipo formado por Miró Ayats, Fernando Remón e Irene Álvarez, ha asesorado a un grupo de clientes en la impugnación de estas tasas.

En 2017, nuestro equipo obtuvo una primera victoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de Barcelona, encargándose nuestro equipo de formular la oposición a tal recurso.

Ahora, el Tribunal Supremo nos da la razón y confirma la anulación de las tasas controvertidas por dos motivos: (i) por extralimitación competencial del Ayuntamiento de Barcelona y (ii) por infracción del principio de legalidad tributaria.

En particular, el Tribunal Supremo declara, en primer lugar, que el cauce procedimental elegido por el Ayuntamiento de Barcelona no permite controlar ni revisar la interpretación de normas autonómicas como la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda de Cataluña. Y define como cuestión con interés casacional la interpretación del principio de legalidad tributaria y su proyección en la configuración del hecho imponible de las tasas municipales del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREAB).

Respecto de esta cuestión, concluye que las tasas municipales impugnadas no se encuentran en el listado de hechos imponibles gravables del artículo 20.4 TRLRHL, ni presenta semejanza jurídica con los servicios y actuaciones allí descritos. Tampoco cabe encuadrarlo en la expresión cualesquiera otras del artículo 20.2 TRLRHL, que exigiría, en cualquier caso, una ley que diera cobertura a la tasa creada. Por todo ello, concluye que las tasas aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona infringen el principio de legalidad tributaria.

La trascendencia de esta sentencia excede del caso analizado por el Tribunal Supremo, ya que cuestiona indirectamente la legalidad de tasas parecidas aprobadas por otros Ayuntamientos sobre el mismo hecho imponible.

Con esta sentencia, se abre la posibilidad de intentar recuperar importes exigidos por otros Ayuntamientos por el mismo concepto tributario.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad