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  • Los premios inferiores a 10.000 euros no tributarán a Hacienda debido a su nuevo tratamiento fiscal
  • Los abogados de ARAG recomiendan medidas de control en caso de boletos compartidos por Whatsapp u otros sistemas

Se acerca uno de los días del año que más ilusión genera: el sorteo de la Lotería de Navidad, el ‘Gordo’, valorado en 4.000.000 euros. Pero más allá de este -y otros- premios millonarios, este año la Lotería trae una buena noticia para la mayoría de premiados. Y es que los premios que no superen los 10.000 euros no tributarán a Hacienda. Esto se debe a la entrada en vigor de la nueva ley que regula la tributación en los premios de lotería, aprobada en julio.

Esto afectará desde el reintegro (9.999 premios de 200 euros), pasando por las centenas (495 premios de 1.000 euros) o la pedrea (1.794 premios de 1.000 euros), hasta los décimos con el número anterior y posterior a el ‘Gordo’ (dos premios de 20.000 euros, si están divididos en décimos). Hasta esta reforma legal, se tributaba a partir de premios de 2.500€.

Melisa Sáez, abogada de ARAG, explica que “la tributación no es acumulable. Esto significa que, si una misma persona gana tres premios de 5.000 euros cada uno, todos ellos estarán libres de impuestos”. En caso de que se trate de un único premio de 11.000 euros, tan solo se deberá tributar por el importe que supere la cantidad exenta. Es decir, los 1.000 euros. Hay que tener en cuenta que el impuesto, a partir de los 10.000 euros, es del 20% y lo sustrae de forma automática Loterías y Apuestas del Estado y lo ingresa a Hacienda.

“Los premios del año 2019 empezarán a tributar a partir de los 20.000 euros; mientras que, en 2020, solo se tendrán que pagar impuestos para los décimos valorados en más de 40.000 euros”, indica la abogada de ARAG.

Esta modificación de la ley que regula la tributación en los premios de lotería no solo afecta al sorteo extraordinario de Navidad, sino también al del Niño y a todos aquellos premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado. Es decir, Lotería Nacional, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, La Quiniela, Lototurf, Quintuple Plus y El Quingol. También, a los premios de la Cruz Roja y la ONCE.

Consejos legales sobre la Lotería

  • Si lo compartimos con amigos por Whatsapp: Para evitar sorpresas, en estos casos desde ARAG se recomienda “identificar a todos los miembros del grupo del chat, que aparezca el nombre y apellidos de la persona depositaria, que ésta haga una captura del número a la perfección -con el número de serie, la fracción, código, etc., y además, es importante que en el chat se indique la cantidad de dinero o porcentaje que ha aportado cada persona del grupo por la compra del décimo”.
  • Guardar pruebas al compartir un décimo: Antes de pagar y confiar en la compra de un décimo, se debe comprobar que éste sea auténtico, que tenga logo, código y todos los elementos de verificación. Si se opta por la venta online “se debe asegurar que la web sea segura y debe tener, al menos, un nombre o razón social, NIF o CIF del titular, dirección completa, número de teléfono y correo electrónico donde nos podamos dirigir". Una vez finalizada la compra es aconsejable guardar los emails de confirmación y capturas de pantalla.

En caso de tener un décimo y que salga premiado, si se comparte y la otra persona lo cobra unilateralmente, podría cometer un delito y ya se hablaría de una cuestión penal. Sucede lo mismo en el caso de falsificación. "Por eso es tan importante guardar pruebas al compartir un décimo", recuerdan los abogados de ARAG.

  • El décimo caduca: El boleto caduca y, además, dependiendo del importe del premio o de si es una participación se cobra en un lugar u otro. Por tanto, se debe ser muy prudente y no olvidar revisar o ir a cobrar un décimo, ya que pasados los tres meses desde el día siguiente a la fecha del sorteo se pierde el derecho a recibir el premio. Sólo se ampliaría en un día más si el último día del periodo fuera festivo en la localidad en la que se tramita el pago del décimo premiado. El importe de los premios que no se han reclamado o vendido se lo queda el Estado en beneficio del Tesoro Público.
  • Cómo se cobra: En la Administración de Lotería si son cuantías inferiores a 2.000 euros, pero para importes iguales o superiores el ganador deberá acudir a las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de participaciones, la cantidad se reclama en la entidad, colegio o lugar donde se hayan comprado.
  • ¿Y si estamos casados? Si a uno de los dos cónyuges le toca la lotería, el premio se repartirá según el régimen matrimonial. Si es en régimen de separación de bienes se interpreta que el décimo y su premio es de la persona que ha adquirido el número. Pero, si es en régimen de gananciales se traduce en que el boleto pertenece a los dos cónyuges y, por tanto, va a medias.
  • Décimo deteriorado: Depende de lo deteriorado que esté, tiene solución, aunque no es un proceso fácil. Primero se debería informar a través de la solicitud de pagos de premios a Loterías del Estado para que lo autentifiquen. Allí harían pruebas y, en caso de duda, lo llevarían a La Casa de la Moneda y Timbre para comprobar su autenticidad. Pero todo depende de lo deteriorado que esté para que sea posible hacer una peritación. Si en La Casa de la Moneda y Timbre lo ven todo correcto, autorizarán el pago del premio sin ningún tipo de problema.

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