Cada vez son más las Comunidades Autónomas que, en mayor o menor medida, establecen beneficios fiscales para determinadas donaciones. Concretamente en Madrid, desde el 1 de enero de 2006 existe una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para las donaciones a descendientes, ascendientes y cónyuges. Es por ello que, en esta Comunidad, y dentro de los grados de parentesco mencionados, las donaciones resultan prácticamente gratis desde el punto de vista fiscal.
Cada vez son más las Comunidades Autónomas que, en mayor o menor medida, establecen beneficios fiscales para determinadas donaciones. Concretamente en Madrid, desde el 1 de enero de 2006 existe una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para las donaciones a descendientes, ascendientes y cónyuges. Es por ello que, en esta Comunidad, y dentro de los grados de parentesco mencionados, las donaciones resultan prácticamente gratis desde el punto de vista fiscal.
Pero, ¿eso realmente es así? Pues si nos centramos exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podríamos decir que, si no gratis, puede resultar muy barato.
Pero la afirmación anterior deja de ser válida desde el momento en el que a estas operaciones les aplica también el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e incluso, cuando el bien donado es un inmueble de naturaleza urbana, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía municipal”.
Y es que, aunque resulte del todo incomprensible, resulta que cuando una persona hace una donación, automáticamente se presupone que la misma le ha producido al donante un incremento patrimonial cuantificado en la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y su valor de transmisión, debiendo tributar por el mismo en su declaración del IRPF como si lo que realmente hubiese llevado a cabo el donante fuese una venta.
Es así como nos encontramos con que, si bien para el donatario la donación puede resultar prácticamente gratis si ésta proviene de ascendientes, descendientes o cónyuge, resulta que para el donante se produce una ganancia patrimonial o “plusvalía del vivo” por la que deberá tributar a una escala que actualmente se sitúa entre el 19 y el 23%.
A partir de aquí nos pueden surgir diversas cuestiones encaminadas a mitigar un poco esta “plusvalía del vivo”:
Por ejemplo, ya que el donante debe tributar por la transmisión lucrativa como si ésta hubiera tenido un carácter oneroso, ¿qué ocurre si el objeto de dicha transmisión es la vivienda habitual del donante? En principio cabe pensar que, del mismo modo que se ha producido una ganancia patrimonial por la donación de dicha vivienda habitual, debería existir también la posibilidad de aplicar la “exención por reinversión en vivienda habitual”, de forma que si el donante adquiere una nueva vivienda habitual por un importe igual o superior al de la transmisión de la antigua, la plusvalía del vivo en este caso estaría exenta.
Pues a esa cuestión la Dirección General de Tributos ha contestado que “para que una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual pueda quedar exenta por reinversión es requisito básico que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta total o parcialmente (exención parcial) en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Dado que la transmisión de la vivienda habitual del consultante ha sido, según indica, mediante una donación, es decir, sin contraprestación, no puede haber reinversión alguna, por lo que no podrá aplicar la exención prevista en el art. 38 de la Ley del Impuesto a la ganancia patrimonial generada en dicha transmisión.”
Del mismo modo podríamos pensar que si la donación produce una ganancia en el donante si resulta que el valor de lo donado es superior a su valor de adquisición, cuando se da el caso contrario se generará una pérdida. Pues en este caso no ha hecho falta ni la aclaración de la Dirección General de Tributos, pues es la propia Ley del Impuesto sobre la Renta la que lo deja muy claro: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades”.
¿Cuál es entonces la conclusión de todo esto? ¿Tenemos que dejar de hacer donaciones? No, la conclusión no debe ser esa. Porque ese coste del que hablamos, en muchos casos se puede optimizar con una buena planificación y un buen asesoramiento que nos ayude a evitar sorpresas. Muchas veces nos encontramos en el despacho con clientes que vienen para que les ayudemos a liquidar “el impuesto de la donación” que por supuesto, ya han ido a hacer previamente al notario “porque total es a mi hijo y no tiene ninguna complicación”. Es ahí cuando, si no se ha contado con un asesoramiento previo, vienen “los disgustos”.
Por eso la conclusión no debe ser que “hay que dejar de hacer donaciones”, sino que hay que buscar un asesoramiento profesional previo al otorgamiento de la escritura de donación, que nos ayude a planificar bien esas donaciones, al objeto de que éstas se realicen de la forma más eficiente posible.
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