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Ha sido el Tribunal Supremo quien ha dejado claro algo que no se puede olvidar en la lucha contra la violencia machista: cualquier amenaza hacia una mujer, pero dirigidas a su entorno cercano, también se considera amenaza, como si se hubiera hecho a ella directamente.

Hablamos de un caso en el que un hombre contacta con su suegro para decirle: 

«voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro»

Aun sin dirigir semejante barbaridad a la mujer, y sin ni siquiera tener la certeza de que iba a recibir el mensaje, estamos ante un delito de amenazas machistas.

Amenazas machistas indirectas: delito

El caso se remonta a 2020.

En un centro comercial, una pareja discute y se escuchan los insultos hacia la mujer, una vez que cada uno se va por su lado, el hombre, llama a su suegro para dirigir una serie de amenazas que auguran un terrible final a su hija.

En hombre, condenado a 8 meses de prisión, recurre la sentencia hasta conseguir la absolución: la Audiencia Provincial de Barcelona considera que, en esa amenaza, no hay “ánimo de menoscabar la libertad” de la mujer.

“Voy a cortarle el cuello a tu hija”

En su sentencia considera que un delito de amenazas no se considera como tal al tratarse de persona interpuesta, es decir, que se realizan a alguien que no es el origen directo de las amenazas, sin valorar la posibilidad de que, al tratarse del entorno cercano de la víctima, va a llegar a ella como si las hubiera escuchado.

La sentencia considera que es una acción que pretende asustar al suegro solamente, al, ni siquiera mencionar, que se lo diga a su hija, si lo hace (como es lo que ocurre), es por iniciativa propia

Cabe aclarar, además, que una amenaza indirecta, aun sin llegar a los oídos de la víctima, se considera también delito, es ese caso en grado de tentativa.

¿Qué podemos considerar una amenaza?

El anuncio de cualquier mal hacia una persona, ya sea de manera escrita, verbal o mediante actos, de modo que provoca miedo en quien lo recibe.

Es una manera de infundir un miedo tal, que obliga a hacer algo para evitarlo.

En el caso de la violencia machista, obligan a que la víctima pase su vida aterrada pensando que “eso” que ha escuchado, o leído, le ocurra y, a menudo, se ve obligada a variar sus costumbres, o requerir protección, para evitarlo.

Una amenaza no castiga que se haga algo, sino que se anuncie y provoque temor a que se haga realidad.

Ahora bien, y enlazando con el caso en cuestión, 

Una amenaza no tiene que ser obligatoriamente dirigida a la persona, sino que puede hacerse a través de alguien cercano, como en este caso, su padre.

Tipos de amenazas

Nos encontramos con dos, ambas reguladas en el art. 169 del Código Penal y ambas con el foco en infundir miedo o temor.

Amenaza no condicional 

Directa hacia la víctima, a quien se anuncia que algo terrible la va a ocurrir (“te voy a matar”, voy a quemar la casa contigo dentro”), sin dar opción a evitarlo.

Amenaza condicional

En este caso hay una salida, se ofrece una manera de evitar que eso tan terrible ocurra (“te voy a matar si no me dejas ver a los niños”, “voy a quemar la casa contigo dentro si no vuelves conmigo”)

En definitiva, incluye una condición para que no se haga realidad.

Esta amenaza, que ha causado controversia entre dos organismos judiciales, es una manera indirecta de provocar el mismo daño, pretender que la víctima se entere de lo que le va a ocurrir, a través de alguien cercano a quien, a la vez, provoca un miedo enorme

Aunque, en este caso, no se puede revocar la absolución, se trata de un hecho ya probado y sentenciado sin posibilidad de una lectura diferente, el Tribunal Supremo insiste en ello para evitar el mismo resultado en posibles casos similares que puedan aparecen.

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.




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