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  • Las herencias inmobiliarias atienden a 17 regulaciones regionales diferentes que abarcan todo el arco financiero: desde una cuantía elevada hasta una cantidad prácticamente simbólica.
  • Si nuestra residencial fiscal se sitúa en una autonomía con escasas bonificaciones, podemos realizar una donación en vida, pero hay que saber que “las donaciones de inmuebles afectan a otros impuestos como el de la Renta o el de Plusvalía Municipal”, indica José Mateo, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados.

Legar una casa a un hijo es una operación que implica el pago del impuesto de donaciones, un gravamen con el que es indispensable cumplir para no tener problemas con Hacienda, pero que no tiene muy buena fama, dado que las bonificaciones se aplican en función del lugar donde se sitúe el inmueble.
 
Así, las herencias inmobiliarias atienden a 17 regulaciones regionales diferentes que abarcan todo el arco financiero: desde una cuantía elevada hasta una cantidad prácticamente simbólica. En Cataluña, por ejemplo, la vivienda habitual del fallecido puede disfrutar de una reducción del 95% sobre la base imponible.
 
Si nuestra residencial fiscal se sitúa en una comunidad autónoma con escasas bonificaciones, desde Marín & Mateo Abogados recomiendan realizar una donación en vida. Esta vía puede suponer un ahorro importante en el ámbito impositivo, por encima incluso de la compraventa. José Mateo, abogado y socio este despacho admite que, en Cataluña, el 10% de la compraventa se reduciría a un 5% hasta 200.000 euros, un 7% hasta 600.000 y un 9% a partir de esta última cifra.
 
No obstante, el experto recuerda que existen otros tributos que habría que liquidar: “Hay que ser muy cuidadoso, puesto que las donaciones de inmuebles afectan a otros impuestos como el de la Renta o el de Plusvalía Municipal”. En este sentido, Mateo indica, al igual que con las herencias, las donaciones tienen que responder por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mientras que las herencias están exentas de IRPF y las donaciones sí deben declararse como ganancia patrimonial.

Cuidado con el dumping fiscal

Uno de los atajos a los que se recurre cuando el territorio aplica un impuesto de sucesiones poco atractivo fiscalmente es cambiar la residencia a una comunidad autónoma más benévola en materia tributaria. Sin embargo, el experto señala que “esta práctica puede acarrearnos problemas si Hacienda comprueba que hemos recurrido al dumpling fiscal para evadir impuestos. En tal caso, las sanciones serían importantes, así que es esencial actuar dentro de legalidad”.
 
Por último, Mateo insiste en que el primer paso respecto a las herencias es otorgar testamento: “Hay muchas normativas autonómicas que dan bonificaciones a hijos y descendientes, por tanto, podremos dar bienes a hijos y nietos, no únicamente a los hijos, y de esa forma se podrán aprovechar todas las bonificaciones por parentesco, puesto que el impuesto de sucesiones es progresivo -similar al Impuesto sobre la Renta-, y por tanto a más herencia se paga más porcentaje en proporción”, revela.




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