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  • Alemany, Escalona & De Fuentes destaca las modificaciones en la deducibilidad de dividendos y rentas o los beneficios obtenidos en el extranjero, así como las medidas fiscales de apoyo al sector cinematográfico y de la automoción entre las principales novedades que afrontan las empresas al cumplimentar este año los modelos 200 y 220 del Impuesto de Sociedades 

La presentación del Impuesto sobre Sociedades, una cita tradicional con Hacienda en julio de cada año para la mayoría de las entidades, debe tener en cuenta esta vez las novedades legislativas aprobadas en diversas normas, como el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
 
Entre estas novedades, José Ignacio Alemany, socio fundador Alemany, Escalona & De Fuentes, destaca la reducción a tres meses del plazo de impago para considerar un crédito dudoso y poder dotar su deterioro, la sentencia del TS de febrero de 2021 que permite considerar como deducibles los intereses de demora, otra posterior de marzo que aclara que determinados donativos sí pueden ser deducidos como gasto y las medidas fiscales de apoyo a la producción cinematográfica y al sector de la automoción. 

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencia de los deudores.

Las sociedades que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10M€) podrán deducir en 2020 las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando, en el momento del devengo del impuesto (fin del ejercicio social, normalmente 31 de diciembre), el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (anteriormente era de seis meses).

Esta norma se aplicará también en 2021.

Producción cinematográfica

Para el periodo impositivo a partir del 1 de enero de 2020 se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. Así, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Además, se establece que, en el supuesto de producciones de animación, los gastos realizados en territorio español deberán ser, al menos, de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.

El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (ayudas concedidas por los estados miembros de la UE inferiores a 200.000 euros).

Industria del automóvil

El porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica se incrementará en 38 puntos porcentuales (llegando al 50%) para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Deducibilidad de los intereses de demora

El Tribunal Supremo confirmó, en su sentencia 150/2021, de 8 de febrero, que los intereses de demora pagados por la regularización de la situación tributaria de una entidad o por la suspensión de un acto administrativo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades con independencia del período al que correspondan, porque tienen una relación directa con la actividad empresarial y no son contrarios al ordenamiento jurídico. 

Deducibilidad de los donativos

La sentencia 458/2021, de 30 de marzo, del Tribunal Supremo establece que se considerarán donativos deducibles aquellos que tengan un reflejo en la contabilidad de la empresa, que tengan relación con la obtención de beneficios empresariales y que no vayan destinados a los accionistas o partícipes de la sociedad. 

Aumento del límite de deducción en Canarias

Se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. El mismo límite se establece para la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.




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