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Más de siete de millones de consumidores pueden ser los afectados por cártel de coches, por el que fabricantes y concesionarios pactaron los precios de venta de los vehículos, entre 2004 y 2013, suponiendo un sobrecoste para el comprador. Se trata de dos cárteles distintos, pero relacionados. Se estima que este cártel tenía una cuota de mercado del 91%. Así lo ha cuantificado el abogado Eugenio Ribón en la Conferencia de los Lunes en la que se ha abordado este tema y en la que se han inscrito casi 2.500 participantes.

“La autoridad judicial ya ha ratificado que estamos ante un proceso de cartelización”, ha subrayado, por lo que ahora el tema es fijar las cuantías de las indemnizaciones de una práctica que se extendió durante 9 años. Aunque no todos los fabricantes y concesionarios realizaron estas prácticas durante el mismo período, por eso hay que ver en cada caso concreto si el fabricante/concesionario las realizaba cuando se adquirió el vehículo.

Una de las grandes dudas de los abogados que llevan estos procesos es en qué jurisdicción presentar estos casos. Dado que estamos ante un tema de reclamación de daños, Eugenio Ribón apuesta por ir a Primera Instancia y no a Mercantil, aunque en muchos casos se está llevando a los juzgados de lo Mercantil.

¿Debemos presentar la reclamación frente al concesionario o frente al fabricante? Puede presentarse contra ambos, explica el ponente, pero él, a nivel particular, está yendo contra el fabricante. “Es una demanda más uniforme y más sencilla de abordar”, indica. De todas formas, subraya que lo importante es incluir, en la reclamación previa, una horquilla de reclamación, en torno al 15% de modo prudente. La CNMC, en sus resoluciones, hablaba de un sobrecoste entre el 10 y el 15%.

Respecto a la prescripción de las reclamaciones, no hay una fecha clara, porque el Código Civil habla de un año, pero la trasposición de la directiva de daños habla de cinco años. Las resoluciones que ha habido hasta ahora tampoco lo han dejado claro, porque las hay más restrictivas y más generosas. Y también es importante fijar a partir de qué fecha se cuenta el tiempo de prescripción, porque el TS establece que “desde se tiene actitud plena para litigar”, que él entiende que es desde la resolución firme del TS, que es cuando se produce “pleno conocimiento” de lo que ocurría con el cártel de coches.

Por último, en cuanto a las pruebas que se deben presentar, Ribón cree que “las únicas pruebas razonables serán la documental, que acredite la adquisición del vehículo; y el informe pericial o la estimación judicial”.




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