Carpeta de justicia

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  • Los jueces españoles están negando en Primera Instancia a los afectados de iDental la recuperación del dinero que abonaron por unos tratamientos dentales que no llegaron a recibir.
  • reclamador.es explica que, en la vía judicial, lo único que están consiguiendo los afectados hasta la fecha es la cancelación de los contratos de crédito firmados para financiar los tratamientos.

Poco a poco están llegando las primeras sentencias del ya famoso caso de los cierres de las clínicas dentales low cost iDental. Y no son como los afectados esperaban, pues según explica reclamador.es, compañía online de servicios legales que defiende a numerosos afectados de iDental en los tribunales, los jueces están aceptando cancelar los contratos firmados con entidades de crédito para financiar los tratamientos dentales, pero no a devolver las cantidades ya abonadas de los procesos que no se llegaron a  realizar antes del cierre de las clínicas iDental.

La opción elegida por los expertos de reclamador.es en el caso de iDental ha sido dirigir las reclamaciones frente a las financieras, solicitando la cancelación de los contratos, la devolución de lo pagado de más y las cantidades que han tenido que desembolsar los afectados para terminar sus tratamientos en otras clínicas.

Según Esperanza Palacio, responsable legal del Departamento de Negligencias Médicas y Dentales de reclamador.es: “las sentencias que estamos conociendo aceptan únicamente cancelar los contratos vinculados de crédito, pero no devolver todo lo que los afectados ya han abonado por un tratamiento que no han llegado a recibir. Los jueces, por el momento, tampoco están aceptando devolver a los clientes de iDental las cantidades que han tenido que volver a pagar para terminar sus tratamientos en otros centros.”

Que no se devuelva a los afectados lo pagado por un tratamiento que no han llegado a recibir, tratándose de contratos vinculados entre la clínica dental y el cliente, continúa explicando Palacio, “supone una vulneración del Artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el cual establece que este tipo de contratos se entiende como una unidad, pudiendo reclamar tanto a uno como a otro. Por ello, en reclamador.es estamos recurriendo todas las sentencias en esta línea, pues al tratarse de contratos vinculados entendemos que, como mínimo, los afectados deben recuperar lo que han pagado por unos procedimientos que no les han llegado a realizar”.

Al respecto, la abogada señala que “de momento, los Juzgados de Majadahonda y Cantabria están siendo contrarios a allanarse a las peticiones de los afectados de iDental. Esperamos que las resoluciones de los recursos presentados ante las Audiencias Provinciales sean más ajustadas a Derecho y, por fin, los afectados que han tenido que llegar hasta la vía judicial recuperen lo que han pagado de más y vean protegidos sus derechos”.

Las financieras tampoco se lo están poniendo fácil a los afectados de iDental

Antes de llegar a la vía judicial, se agota la vía extrajudicial, intentando un acuerdo con las diferentes financieras implicadas. Sin embargo, según explica la abogada de reclamador.es, “las entidades de crédito implicadas en este procedimiento no están aceptando cancelar el contrato y, al menos, devolver a los pacientes de iDental lo que han pagado por unos tratamientos que no han recibido. En algunos casos, en reclamador.es, nos estamos encontrando con la aceptación de la cancelación pero no la devolución de las cantidades y, por supuesto, de momento, prácticamente ninguna entidad financiera acepta sin llegar a la vía judicial abonar a los afectados lo que han tenido que volver a pagar para terminar el tratamiento iniciado en iDental”.

Es por esto que, finaliza Esperanza Palacio, “nos vemos abocados a recurrir a la vía judicial para proteger los derechos de los afectados por el Caso iDental, una circunstancia que, pese a que, de momento, no está siendo todo lo favorable que en un primer momento se esperaba, sí tenemos confianza en que se terminará cerrando en favor de los afectados, obligando no solo a la cancelación de los contratos de crédito sino, al menos, a la devolución de las cantidades abonadas de más”.




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