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  • La Consejería de Justicia aprueba la modificación del texto normativo con el que la Corporación adapta su contenido al reformado Estatuto General de la Abogacía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su edición del 21 de agosto de 2023, recoge la Orden de 4 de agosto de 2023 de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Se trata del último trámite que permite la entrada en vigor del nuevo texto normativo, una vez que fue aprobado por la Junta General de la Corporación el pasado 6 de julio de 2022, se subsanara la redacción de alguno de los artículos por requerimiento de la Dirección General de Justicia y Juvenil y Cooperación y se recabaran los oportunos informes favorables del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía Española.

De este modo, la Abogacía granadina culmina el proceso de adaptación de sus Estatutos, que datan del año 2014, al Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, como así exige la Disposición Final Tercera de esta última norma. No obstante, la reforma también ha permitido a la Junta de Gobierno revisar el contenido y dotarlo de una redacción más simple, clara y estructurada tras un arduo y riguroso trabajo, llevado a cabo por la Comisión creada al efecto y que estuvo abierto a la participación de los colegiados.

Novedades normativas

Entre las novedades que se introducen en los nuevos Estatutos del Colegio destacan la inclusión de las sociedades profesionales dentro del régimen disciplinario de la Corporación, incorporando la posibilidad de que estas personas jurídicas puedan ser sancionadas en los mismos términos que los colegiados. Asimismo, se detallan con mayor precisión las infracciones muy graves, graves y leves, así como el procedimiento sancionador, y la posibilidad de imponer multas de hasta 10.000 euros que se suman a las sanciones de apercibimiento, suspensión y expulsión ya existentes.

Otro de los aspectos destacados es la sustitución de la venia -es decir, la solicitud de permiso a un compañero para asumir la dirección letrada de un caso que aquel ostentaba- por una obligación de comunicar al colegiado este cambio antes de iniciar cualquier actuación por el nuevo abogado. Por otro lado, se contempla una nueva regulación del secreto profesional, añadiendo la posibilidad de que la Junta de Gobierno pueda autorizar, discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia a los interesados, la aportación a los tribunales o a los propios clientes de las comunicaciones recibidas o remitidas entre abogados.

También se refuerzan los requisitos de acceso al colectivo profesional en el caso de los abogados ejercientes para evitar, por un lado, el intrusismo (al requerir que el colegiado no haya sido condenado por esta causa en los tres años anteriores) y, por otro, para impedir que los titulados en Derecho puedan darse de alta como colegiados para atender de forma puntual asuntos propios. Junto a esto, el nuevo marco normativo aumenta la protección de los letrados, velando el Colegio por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los abogados en el desarrollo de sus funciones, promoviendo la conciliación familiar y laboral de los letrados y fomentando que los letrados presenten quejas formales ante la Junta de Gobierno en caso de impuntualidad excesiva y sin causa justificada por parte de los órganos judiciales. De forma paralela, se intensifica la protección del ciudadano, estipulando de forma exhaustiva las nuevas obligaciones en la relación abogado-cliente, como la obligación del abogado de informar sobre la viabilidad del procedimiento o la comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente.

A nivel operativo, se regula de forma pormenorizada el funcionamiento de la sede electrónica y se reducen los plazos mínimos exigidos en el antiguo Estatuto para las comunicaciones entre censo y Colegio de 30 a 15 días, con el objetivo de agilizar los trámites y procesos burocráticos respaldados por la inmediatez que facilitan las nuevas tecnologías en la actualidad. También se ha reestructurado el contenido relativo al proceso electoral y la designación y funciones del Comité Electoral (antigua Comisión Electoral).




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