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Nueva redacción del artículo 234.2 del CP,  introducido por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio[1].

El artículo queda redactado de la siguiente forma: “Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo”.

El motivo de la modificación del mencionado artículo es dar una respuesta adecuada en los casos de multirreincidencia para los delitos de hurto. Recordemos que la reincidencia se produce cuando una persona comete un hecho delictivo de la misma naturaleza en más de una ocasión y que ha sido condenado como responsable en sentencia firme.

Es cierto que el código penal prevé expresamente la posibilidad de aplicar una frontera punitiva mayor, agravar la condena, en los delitos de hurto cuando exista reincidencia.

Si bien el Tribunal Supremo consideró que dicha agravación solo era aplicable para los casos en que lo sustraído superase la barrera cuantitativa de los 400 euros, al entender que en los supuestos de cantidades inferiores a los 400 euros la agravación de la condena, aún en los casos de multirreincidencia seria desproporcionada.

El legislador sin dejar margen a la interpretación modifica el tenor literal del articulo 234 para castigar de una forma más severa los delitos de hurtos de carácter leve cuando el autor haya sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en el título XII.

 


[1] Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 




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