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  • Las reclamaciones que incluye el manifiesto de la asociación ‘Las Kellys’ tienen coherencia desde el punto de vista jurídico, especialmente en aspectos como la cesión ilegal de trabajadores y en materia de prevención de riesgos laborales
  • El marco jurídico a reformar debería incluir novedades en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, así como en cumplimiento del capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Coordinación de Actividades Empresariales

Los derechos de los trabajadores externalizados de hoteles, también conocidos como ‘camareros de piso’, es uno de los campos en los que la Ley española todavía tiene camino por recorrer, una cuestión de peso dada la importancia manifiesta del sector hotelero y turístico en nuestro país. Desde el punto de vista jurídico, existen aspectos que deben ser reformados para garantizar y salvaguardar los derechos de este tipo de trabajadores
 
Tal y como destacan desde la popular asociación ‘Las Kellys’, es necesario que cuando se externalice a un trabajador, éste quede protegido: “Se nos descuelga del convenio y perdemos derechos y dinero”. Y es que un camarero de hotel contratado por una empresa externa puede cobrar 500 euros menos que una persona contratada directamente por el hotel, además de sufrir la pérdida de todos los derechos que comprenden los convenios.

 
 
Lucía Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda, indica que es clave “que se controlen en mayor medida determinados aspectos como la cesión ilegal de trabajadores, que se mejoren sus derechos laborales y, en materia de prevención de riesgos laborales, que se reconozcan determinadas enfermedades profesionales relacionadas con la utilización de productos químicos de limpieza”.
 
En este sentido, estos serían los principales aspectos que figuran en el manifiesto de ‘Las Kellys’ y que desde Sanahuja Miranda Abogados se considera que son susceptibles de ser reformados o corregidos en aras de corregir las carencias en los derechos de los trabajadores de hoteles externalizados:
                                                  

  •  Reformar los elementos relativos a la externalización mediante la modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad de contratación e impedir la cesión ilegal de trabajadores
  • Cumplir el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Coordinación de Actividades Empresariales. Además, es necesario que se lleven a cabo los estudios ergonómicos necesarios para calcular y limitar las cargas de trabajo según las características de cada hotel.
  • Vincular la categoría de los hoteles a la calidad del trabajo que se genera en los mismos con el objetivo de establecer unos estándares laborales óptimos. 

 

 
 




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