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  • Los hechos ocurrieron en la barriada del Peri de San Lázaro de Mérida de la capital pacense en 2016

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 14 años de prisión impuesta a un hombre acusado de dos delitos de homicidio en grado de tentativa al considerar que no hay prueba suficiente de que fuese el autor de los disparos que se realizaron desde un coche contra un grupo de personas en la barriada del Peri de San Lázaro de Mérida (Badajoz) en 2016. Dos de ellas resultaron heridas.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, a su vez, confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz que le impuso la citada pena.

La Sala Segunda afirma que, por un lado, no todos los indicios valorados por dichos tribunales “están acreditados fehacientemente” y, por otro lado, “los acreditados no gozan de una singular potencia acreditativa, o son de naturaleza inequívocamente incriminatoria contra el acusado”.

En este sentido, indica que todos los testigos que declararon en el juicio oral (4) dijeron que no vieron nada, ni a nadie, que solo escucharon los disparos y alguno de ellos que escuchó un coche, testimonios que con matices también fueron puestos de relieve por los testigos durante la instrucción.

Tampoco pueden tenerse en cuenta como indicio de cargo –añade la Sala- las declaraciones de cinco policías que no estaban presentes en el lugar de los hechos y a quienes los testigos les manifestaron lo que había ocurrido y en especial que el responsable era el acusado, al que identificaron con su mote; o la de otro policía que solo acredita que primero hubo siete detonaciones y después otras siete, todas ellas procedentes del lugar donde luego se comprobó que habían ocurrido los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, rechaza que las contradicciones en las declaraciones del acusado, que la sentencia recurrida consideró como indicio que acredita su culpabilidad, “no constituye prueba de cargo, ni es un indicio en su contra”, sino que lo permitido, en su caso, es que sus manifestaciones, por no ser verosímiles, no se tengan en cuenta por el tribunal si existen otras pruebas de cargo de suficiente entidad.

La Sala concluye también que la declaración de un testigo protegido (nº 1) es ineficaz, ya que el déficit denunciado de identificación del testigo, así como de haber visto su imagen, y de la persona que declaraba por él, implica una obvia limitación del derecho de defensa, impidiéndole así verificar la credibilidad y fiabilidad de las manifestaciones del testigo, se trata por tanto de un testigo anónimo y oculto, con la doble limitación que ello implica para la validez y eficacia del testimonio.

A todo lo anterior el tribunal añade que existe un contraindicio no valorado por la sentencia de instancia, ni siquiera aludido en la misma, consistente en que pese a declarar probado que el día de los hechos los disparos tuvieron lugar desde un vehículo con unas características determinadas, la titularidad del mismo pertenece a otra persona con domicilio en Vilanova y la Geltru (Barcelona), sin que conste en el historial de transferencias que el acusado o algún familiar suyo haya sido el titular del vehículo, según contestación de la Dirección General de Tráfico a un oficio de la Audiencia Provincial de Mérida, como prueba anticipada, atendiendo a la petición del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, la Sala concluye que los indicios puestos de relieve por el tribunal de instancia “no están plenamente acreditados, ni son plurales, ni la inferencia es única, puesto que caben otras alternativas, ya que admisión de la prueba indiciaria no debe tomarse relajando las exigencias de la valoración de la prueba cuando está ausente la prueba directa, sino que el rigor en la exigencia de la concurrencia de los indicios debe ser ‘suficiente’ para tener enervada la presunción de inocencia, en virtud de la prueba de cargo que en este caso lo es indiciaria, y en el supuesto analizado, los indicios no son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y por tanto no justifican la suficiencia de dichos elementos de prueba”.




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