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  • La Sala Civil y Penal del TSJMU rechaza el recurso de la defensa por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tras reconocer que, aunque no existe prueba directa subsisten “indicios plurales plenamente probados”.
  • Igualmente, no se aprecia vulneración del principio in dubio pro reo “a tenor de la rotundidad y unanimidad de la convicción expresada por los jurados en sus respuestas”

La Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena a 15 años y 5 meses de prisión para A. S. M. como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y un delito de profanación de cadáver.

La sentencia, dictada el pasado mes de marzo por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia, le obligaba también indemnizar a cada uno los tres hijos de la víctima con 105.000 euros y con 17.000 euros a cada uno los seis hermanos.

El jurado declaró probado que a finales de 2018 el acusado causó intencionadamente la muerte a la que era su pareja y, posteriormente, “con ultraje al respeto debido a su memoria de la citada, seccionó su cadáver con un cuchillo y una sierra, separó del cuerpo la cabeza y los miembros superiores e inferiores, y cortó el tronco en dos piezas; luego introdujo cada una de las secciones en dos sacos de basura y los colocó en el congelador de su vivienda, para más tarde, en fecha también indeterminada, deshacerse de los mismos tirándolos a dos contenedores”.

En la resolución, ahora confirmada, también se relataba que ambos se conocieron en un centro de desintoxicación al que acudieron para rehabilitarse de la enfermedad de alcoholismo que los dos padecían. Y que el acusado aisló paulatinamente a su pareja de su familia, “la denostaba, ponía dificultades para que saliera y obstaculizaba sus relaciones con otras personas”

La defensa del condenado recurrió la sentencia, invocando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al entender que dicha condena “atendida la prueba practicada en el juicio, carecería de toda base razonable” tanto en lo referido a la condena por el delito de homicidio como en cuanto a la apreciación de la agravante de género. Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso alegando la corrección de la valoración probatoria realizada por el tribunal del jurado.

La Sala recuerda que su revisión de la sentencia de instancia no puede “implicar una revaloración de la prueba practicada” que corresponde a los jurados. Y que su función ha de circunscribirse a comprobar que “es válida, que su contenido puede considerarse de cargo y que la valoración efectuada por el jurado respeta las reglas de la lógica”.

Como ya explicaba el magistrado-presidente en la sentencia de instancia, en este caso, ante la inexistencia de prueba directa en relación al delito de homicidio, “la convicción del jurado respecto de la autoría del acusado se ha construido, en base a la prueba circunstancial o indiciaria”. En concreto, en dicha resolución se aludía a seis indicios señalados por los jurados como soporte de su convicción condenatoria.

Tras repasar la doctrina jurisprudencial respecto a las exigencias de tipo formal y de tipo material relacionadas con la prueba indiciaria, el tribunal de apelación comparte con el recurrente su queja de que “algunos de los indicios identificados (…) no serían sino variantes de un único hecho base (…). Así ocurriría con los relativos al ocultamiento del cuerpo de la mujer y de los instrumentos (cuchillo y sierra) utilizados a tal fin, cuya desagregación como varios indicios resulta artificiosa, por lo que solo deben ser considerados como un único hecho base”.

Del mismo modo, recoge la sentencia de apelación, “los restos de sangre en el arcón congelador, si bien son un dato fundamental para otorgar credibilidad a la confesión del acusado sobre el hecho, autoría y circunstancias del descuartizamiento (…), nada aportan respecto a la acreditación de la autoría de la muerte una vez que ésta ha sido negada por el acusado”.

Por último, también coinciden con el recurrente en que “se consignan meros juicios de valor y no verdaderos hechos o datos objetivos y probados de forma autónoma”. Sería el caso, explican los magistrados, de las referencias “sobre la intención que habría guiado el actuar del acusado al ocultar el cadáver, confesar el descuartizamiento o mencionar el cuchillo entre los instrumentos utilizados para el descuartizamiento”.

Sin embargo, a pesar de la admisión de esas “dos puntuales quejas” del recurrente, la Sala relativiza, en primer lugar, “el alcance de la señalada falta de rigor en la identificación y descripción de algunos de los indicios tenidos en cuenta por parte de los jurados” y precisa que la Ley del Tribunal del Jurado no exige “una detallada, minuciosa y completa descripción del proceso psicológico seguido”, sino una “sucinta explicación”, es decir, una descripción de las pruebas en las que aquél se basó para declarar probado o no probado un hecho sometido a veredicto; “una motivación suficiente aquella que permite a un observador imparcial apreciar que la decisión tiene un fundamento razonable y no es fruto de la mera arbitrariedad”, concreta la sentencia en su argumentación citando una resolución del Tribunal Supremo.

Y, en segundo lugar, la Sala aclara, que subsisten indicios plurales plenamente probados y racionalidad en el juicio de inferencia. En concreto, cita: “el hecho acreditado del descuartizamiento del cuerpo; el probado ocultamiento del mismo y de los instrumentos utilizados a tal fin; el hallazgo de restos de sangre de la mujer en la almohada (…); el actuar primero evasivo y luego errático e inconsistente del acusado en las sucesivas versiones ofrecidas a tenor del curso de las investigaciones; sin olvidar los episodios y el contexto de violencia de género que se declaran asimismo acreditados y que contribuyen a identificar motivaciones al comportamiento del acusado, tanto en la causación de la muerte como en su proceder posterior con el cadáver de su compañera. Y todo ello complementado -continúa la resolución- con la irrazonabilidad, cuando no en el absurdo, de la versión ofrecida como coartada por el acusado para justificar su del todo punto incomprensible decisión de, en vez de pedir ayuda o comunicar el hallazgo casual del cadáver, optar por descuartizar a su compañera y convivente tras hallarla muerta en la cama al regresar a casa del trabajo, congelar sus restos durante meses y esparcirlos luego en contenedores de basura”.

Idéntica respuesta da la Sala respecto a la agravante de parentesco y el acierto valorativo del tribunal del jurado al concluir, a partir del testimonio de familiares y de un amigo, que el acusado habría aislado paulatinamente la fallecida de su familia y obstaculizaba sus relaciones con otras personas.

Finalmente, no se aprecia vulneración del principio in dubio pro reo “a tenor de la rotundidad y unanimidad de la convicción expresada por los jurados en sus respuestas a las cuestiones planteadas por el magistrado presidente en el objeto del veredicto, así como a la vista de lo expresado sin fisuras en la sentencia apelada, trasladando una certeza más allá de cualquier duda razonable”.

La decisión no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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