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  • El Jurado lo declaró culpable de homicidio, con la agravante de parentesco y de género, y del delito de profanación de cadáver. Además, la “actitud inmisericorde con los familiares” de la víctima, que estuvieron “casi un año, angustiados por la prolongada e inexplicable desaparición de su madre y hermana”, “demandan llevar la pena hasta el tope legal”, explica el magistrado presidente de la Audiencia Provincial

El magistrado presidente de la sección 3 de la Audiencia Provincial condena a 15 años y 5 meses de prisión al acusado de matar a su novia en el barrio del El Peral (Cartagena) y descuartizar su cadáver, ocultándolo dos bolsas de basura en un congelador para, posteriormente, depositarlo en dos contendores. 

Además, le condena al pago de una indemnización a los familiares de la fallecida, de 17.000 euros a cada uno de los cinco hermanos de la víctima y 50.000 a cada uno de sus dos hijos. 

El pasado día 3 el jurado declaró a A.S.M. culpable de un delito de homicidio, con las agravantes de parentesco y de género, y de profanación de cadáver, también con la agravante de parentesco. 

En el veredicto emitido, los miembros del jurado declararon probado que el acusado “causó intencionadamente la muerte” de su pareja, con la que convivía desde 2016. Y, posteriormente, “con ultraje al respeto debido a su memoria de la citada, seccionó su cadáver con un cuchillo y una sierra, separó del cuerpo la cabeza y los miembros superiores e inferiores, y cortó el tronco en dos piezas; luego introdujo cada una de las secciones en dos sacos de basura y los colocó en el congelador de su vivienda, para más tarde, en fecha también indeterminada, deshacerse de los mismos tirándolos a dos contenedores”.

El grueso de las discrepancias recayó en la acción homicida, puesto que el acusado reconoció en el plenario haber desmembrado el cuerpo con un cuchillo y una sierra de mecánico. 

La defensa insistió en que el acusado no mató a la mujer y en que la víctima padecía de graves dolencias que podían haber sido las desencadenantes de su muerte. Sin embargo, el jurado, por unanimidad, se inclinó por la tesis de las acusaciones y declaró al acusado autor de la muerte apuntando hasta seis indicios que sustentan esa conclusión. De ellos el magistrado destaca como más relevante, el quinto, referido al proceder del acusado tras hallar el cuerpo sin vida de su pareja. “No es en modo alguno asumible, por absurdo e insólito, la reacción que tuvo ante el esgrimido ataque de pánico que el acusado dijo haber sufrido al contemplar y verificar personalmente (no respiraba) el fallecimiento de su pareja si, como afirma, nada tenía que ver con ello -relata en la sentencia-, y mucho menos que la descuartizase, la congelase, la esparciese en contenedores de basura y enmudeciese durante muchos meses”, concluye, para, a continuación detallar, los otros cinco indicios apuntados por los miembros del jurado para motivar su veredicto. 

Para la determinación de la pena, el magistrado coincide con las acusaciones que el penado es merecido acreedor al máximo reproche punitivo. La concurrencia de dos atenuantes y “la actitud inmisericorde con los familiares de la víctima durante casi un año, angustiados por la prolongada e inexplicable desaparición de su madre y hermana, demandan llevar la pena hasta el tope legal”, explica en la resolución. 

Y lo mismo argumenta respecto del delito de profanación de cadáver. “La agravante de parentesco determina igualmente se imponga la pena en su mitad superior, y si a ello se suma la enorme gravedad de la ofensa a la memoria de la finada, en el grado extremo de dividir sus restos mortales, congelarlos y finalmente arrojarlos a dos contenedores de basura para hacerlos desaparecer de modo irreversible, la consecuencia no puede ser otra que sancionarlo con la máxima pena prevista”, concluye. 

La resolución no es firme.




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