La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de cárcel de seis, cinco y tres años, respectivamente, a las tres personas -dos hermanas y la pareja sentimental de una de ellas- acusadas de matar el día 19 de abril de 2016 a una mujer en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada.
Los tres encausados iban a ser enjuiciados por un jurado popular a partir del próximo viernes día 19 de marzo, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada la pasada semana entre la Fiscalía de Sevilla, la acusación particular, los abogados defensores y los propios acusados.
En virtud de este acuerdo, la Audiencia de Sevilla condena al varón acusado, Francisco Javier M.R., como coautor responsable de un delito de homicidio con la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a seis años de prisión; cinco años de libertad vigilada y otros cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la calle donde tuvieron lugar los hechos.
Asimismo, la Audiencia condena a una de las acusadas, Rosa N.S., como coautora responsable de un delito de homicidio con las atenuantes analógicas de drogadicción y trastorno mental y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de cinco años de cárcel; cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.
De su lado, la otra investigada y hermana de la anterior, Carmen N.S., ha sido condenada como coautora responsable de un delito de homicidio con las atenuantes analógicas de drogadicción y trastorno mental y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de cárcel; cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.
Los tres investigados, además, indemnizarán conjunta y solidariamente a los hijos, madre y hermanos de la víctima con un total de 576.800 euros, según establece la sentencia fechada el día 12 de marzo y que es firme al haber mostrado las partes su deseo de no recurrirla una vez conocido el fallo.
Por conformidad de las partes, la Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar entre las 9,30 y las 10,00 horas del día 19 de abril de 2016, cuando los tres condenados se dirigieron al domicilio de la víctima, que era viuda de un hermano de las acusadas, por lo que la fallecida “les permitió la entrada en su vivienda a pesar de las desavenencias familiares que mantenían, principalmente por su condición de “paya” y por la educación y custodia” de la hija que había tenido con el hermano de las investigadas.
Los tres acusados propinaron “una paliza” a la fallecida
Una vez en el interior de la vivienda, y “con el propósito de acabar con la vida” de la mujer “o siendo conscientes del riesgo que creaban para su vida y de las altas probabilidades de producir su óbito, lo que les era indiferente”, el varón condenado se “abalanzó” sobre ella, “uniéndose” las dos acusadas, “para propinarle una paliza”.
Según recoge la sentencia, los acusados la golpearon “violentamente” en los miembros superiores y en la cabeza y, “pese a los intentos de repeler los golpes”, la víctima cayó al suelo, “momento en el que continuó el ataque con un objeto contundente y otro cortante con el que fue apuñalada con el claro propósito de asegurar la muerte de la víctima”, lo que finalmente se produjo.
Seguidamente, los encausados abandonaron el lugar en un vehículo que solía utilizar el varón condenado, según indica la sentencia, que considera probado que el acusado, en el momento de los hechos y según el análisis de sus muestras de cabello, era consumidor habitual de cocaína y de benzoilecgonina, lo que afectaba levemente sus capacidades volitivas.
Por su parte, Rosa N.S., en el momento de los hechos, presentaba dependencia a la cocaína, lo que, unido a un posible trastorno mixto de personalidad y trastorno obsesivo, afectaba levemente sus capacidades volitivas, mientras que su hermana Carmen N.S., en el momento de los hechos, presentaba dependencia a la cocaína y al cannabis, lo que, unido a un posible trastorno de la personalidad no especificado, afectaba levemente sus capacidades volitivas y cognoscitivas.
Asimismo, la Audiencia aplica a los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas porque habrían transcurrido cuatro años y once meses desde la fecha de los hechos y el inicio de la celebración del segundo juicio oral -en febrero de 2020 se celebró un primer juicio, dictándose una sentencia condenatoria que posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-, “sin que tales demoras se deban exclusivamente a acciones u omisiones de los acusados”.
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