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  • La magistrada, presidenta del Tribunal del Jurado, establece para el acusado una condena de 15 años de prisión por delito de homicidio con las agravantes de abuso de superioridad y parentesco y la atenuante de drogadicción.
  • En concepto de responsabilidad civil, la juzgadora fija en 220.000 euros la cantidad que el condenado tendrá que abonar a los padres y hermanos de la víctima

La sentencia dictada por la magistrada presidente del Tribunal del Jurado, María Teresa Rivera, condena a Jorge Joaquín M.M. a la pena de 15 años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio con las agravantes de abuso de superioridad y parentesco y la atenuante de drogadicción.

Concluye la juez en su sentencia que “se considera adecuado imponer al acusado la pena de prisión de quince años por la especial recriminación que debe hacerse a la acción ejecutada por el acusado, quien, en palabras del Jurado, utilizó una fuerza “extremadamente intensa” al presionar en el cuello de la víctima con el collar, sumergiéndole seguidamente en el agua y ahogándole cuando ya se encontraba muy debilitado por el estrangulamiento de que había sido objeto, provocándole la muerte como consecuencia de dicha violencia”.

En cuanto a las responsabilidad civil la juzgadora fija en 220.000 euros la cantidad que tendra que abonar el acusado a los padres y hermandos de su pareja sentimental, José Antonio G. G. Mas concretamente establece la cantidad de 60.000 euros para cada uno de los padres y 25.000 para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.

La sentencia prohibe, también, al acusado aproximarse, durante quince años, a los padres y los hermanos de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que estos se encuentren, en una distancia inferior a 500 metros asi como comunicarse con ellos por cualquier medios. Le impone una medida de libertad vigilada durante los cinco años siguientes a que haya terminado el cumplimiento de su pena de prisión y el pago de las costas del juicio, incluida la de la acusación particular. En la sentencia la 
magistrada concluye determinando que se mantenga la medida de prisión provisional del acusado hasta que la sentencia sea firme.

Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2020 en la casa que los padres de Jorge Joaquín tenian en la localidad de Alcañiz y fruto de una discusión que la pareja mantuvo.

Señala la magistrada en su sentencia que el ahogamiento ha sido acreditado según el veredicto, ya que los miembros del Jurado consideraron probada la agresión efectuada con el collar y la fuerte presión ejercida con él, asi como la sumersión en la piscina siendo la causa de la muerte asfixia mixta por estrangulamiento y sumersión.

El Jurado en su veredicto declaró que el acusado causó intencionadamente la muerte de José Antonio, descartando, por unanimidad, que esta se produjera por imprudencia por lo que consideraron acreditado que en el acusado existió ánimo de matar ya que “la intención de Jorge Joaquín de acabar con la vida de su pareja, quedó patente” y que ejecutó los actos homicidas con conocimiento y voluntad. Entienden también que concurre la agravante de abuso de superioridad al estimar que “existió una desproporción efectiva y real entre agredido y agresor que determinó un desequilibrio a favor de éste” y que concurre la circunstancia de agravante de parentesco y la tenuante de drogadicción al apreciar que existía en el acusado una disminución de las capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de marihuana.

Esta sentencia es recurrible en el plazo de 10 días ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.




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