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  • La sentencia le declara autor de un delito de homicidio imprudente en virtud de un acuerdo de conformidad entre Fiscalía, acusación particular y defensa. El fallo también le impone 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato.
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un maltratador a cuatro años de prisión por causar la muerte de su expareja tras hacerla caer por el hueco de la escalera de su edificio.

La sentencia plasma el acuerdo de conformidad que alcanzaron antes del juicio la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del ahora condenado. Así, le declara autor de un delito de homicidio por imprudencia con la agravante de parentesco y de un delito de maltrato, por el que le impone también 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Del mismo modo, establece una indemnización de 52.00 euros para cada una de las dos hijas de la fallecida.

Los hechos ocurrieron el 21 de febrero de 2017, cuando el acusado, que ya había sido condenado en dos ocasiones anteriores por un delito de lesiones y otro de violencia doméstica y de género, mantuvo una discusión con la que había sido su pareja de hecho en su domicilio, en la ciudad de Valencia.

Esa discusión se fue desarrollando hacia el rellano del edificio, donde el maltratador zarandeó con fuerza a la víctima y la hizo caer por el hueco de la escalera. La mujer se precipitó al suelo de la planta inferior y falleció como consecuencia del impacto.

El juicio por estos hechos iba a celebrarse ante un jurado popular, aunque este no llegó a constituirse después de que la Fiscalía presentara una modificación de sus conclusiones iniciales, en las que calificaba los hechos como homicidio doloso.

Tanto la acusación particular como la defensa se adhirieron al nuevo escrito de acusación del Ministerio Público, que apreciaba en la actuación del acusado un delito de homicidio por imprudencia y un delito de malos tratos.

La magistrada de la Audiencia que presidía el juicio aceptó el acuerdo de conformidad presentado por las partes, disolvió el jurado y dictó la correspondiente sentencia, una posibilidad prevista tanto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.




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