La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a L. C. M. E. a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio intentado, quien agredió con repetidos golpes en la cabeza y en el rostro a un disminuido psíquico en septiembre de 2017. El Tribunal también le prohíbe aproximarse a su víctima a menos de 1.000 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante seis años.
Los magistrados, que han aplicado en el fallo la atenuante analógica de intoxicación del penado, también le han condenado a una indemnización de 8.280 euros, que deberá abonar al perjudicado junto con los intereses correspondientes.
La Sala ha considerado probado, y así se recoge en la resolución, que L. C. M. E. se encontró con J. M., que padece disminución psíquica, en la madrugada del 24 de septiembre de 2017 y le abordó con intención de causarle la muerte. Tras hacerle caer al suelo y dejarle inconsciente, se colocó encima de su víctima y le golpeó reiteradas veces en la cabeza y en el rostro.
A consecuencia de los golpes sufrió importantes lesiones, “siendo necesario -recoge la sentencia- tratamiento médico quirúrgico consistente en ingreso en reanimación del Hospital General de la Paz, con tratamiento multisistémica -limpieza, cura de las heridas faciales; suerterapia; sedoanalgesia; ventilación mecánica; drogas vasoactivas y cirugía- entre otras medidas”. El perjudicado estuvo hospitalizado 69 días, si bien no se ha acreditado por parte de los peritos forenses que sus funciones cognitivas se hayan deteriorado más a consecuencia del ataque.
Los tres magistrados razonan en la resolución que, debido a la “discapacidad de la víctima, así como su falta de recuerdos del hecho, y su confusión general” resulta complicado establecer “un relato seguro de lo ocurrido en base a su testimonio”. Sin embargo, en otro momento del apartado de la motivación jurídica de la sentencia se dice que “es cierto que desconocemos los motivos que llevaron al procesado a golpear de semejante modo a Jesús. Pero, en realidad, no importa, la agresión en cualquier caso fue brutal y desmedida. Se produjo sobre quien estaba inconsciente y, por ende, no estaba en condiciones de defenderse”.
Esta sentencia aún no ha alcanzado firmeza y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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