Carpeta de justicia

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La juez del nº 1 de Alcobendas (Madrid) ha anulado una hipoteca multidivisa de Caja de Ahorros de Cataluña, después Cataluña Banc y hoy BBVA. La sentencia del pasado 18 de noviembre considera que el contrato “no estaba redactado de manera suficientemente clara y comprensible de la carga económica y jurídica”. Así que anula parcialmente la hipoteca multidivisa ordenando recalcular las cuotas y el capital pendiente de amortización como si siempre hubiera estado nominado en euros.

“Se hace justicia porque la información fue muy insuficiente y la actitud de la entidad fue muy poco proactiva para los escasos conocimientos financieros de los clientes”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido jurídicamente la defensa.

La juez afea que la entidad no presentara oferta vinculante ni folleto informativo. Tampoco se entregó la escritura unos días antes, sino 2 meses después, aunque el director de la sucursal afirmó en el juicio que “creía” haberla entregado antes.

La sentencia critica también que la entidad no ofreciera diferentes escenarios a los clientes. El director de la sucursal reconoció en el juicio tener una hoja de cálculo con las variaciones normales del mercado, pero reconoció no enseñársela a los clientes. “¿Por qué no lo hacía?, ¿quizás porque si lo hacía los clientes eran más conscientes del riesgo de contratación? Esa es su obligación: que sus clientes sepan la naturaleza y riesgos de lo que contratan”, lamenta Navas.

Además, los extractos bancarios no informaban del capital pendiente de amortización ni del contravalor de la cuota a pagar. Nada que ver con una información “clara, comprensible y adecuada” como manda la Ley de Mercado de Valores. El BBVA alega que el contrato de multidivisa es un contrato sencillo y fácil de comprender. La juez recuerda que la sentencia del Supremo del 30 de junio de 2015 lo califica de “derivado financiero” y por tanto sometido a las exigencias especiales de la MiFID que no son otras que conocer las características del cliente, el objetivo de su inversión y la idoneidad del producto para sus necesidades. “Lamentablemente, nada de esto se hizo”, lamenta Navas.

La juez concluye que la redacción no fue “suficientemente clara y comprensible de la carga económica y jurídica” que entrañaba la hipoteca multidivisa. Además, critica que no incluyera “advertencias expresas de las oscilaciones del tipo de cambio”. Así que concluye que la información fue “defectuosa e incompleta”. Una falta de información que provocó en el cliente una imagen distorsionada de la realidad, un error esencial y no excusable que invalida el consentimiento.

Anulada la contratación obliga al banco a recalcular las cuotas y el capital pendiente de amortización en euros, devolviendo el exceso cobrado y manteniendo la hipoteca a tipo variable. “Era lo que pedíamos y lo que era razonable: los clientes entienden el riesgo de la variación de los tipos de interés; no entendían en cambio de manera suficiente que si la moneda fluctuaba su capital pendiente de amortización se incrementaría como efectivamente ocurrió”, explica el socio-director de navascusi.com

BBVA intentó alegar caducidad en la acción puesto que la hipoteca había sido suscrita el 6 de agosto de 2008. La juez responde con abundante jurisprudencia que explica que la caducidad debe entenderse desde la consumación del contrato, no desde su perfección. Es decir, el plazo de caducidad debe contabilizarse a partir de que se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones, cosa que no había ocurrido.

Además, el BBVA trata de alegar confirmación de la voluntad puesto que los clientes habían novado su hipoteca el 22 de octubre de 2010. “La novación se produce precisamente porque con el cambio de moneda el pago se les hizo imposible por el que negociaron una ampliación del periodo de la hipoteca”, explica Navas. “Pretender que eso es confirmar su voluntad es no reconocer lo obvio: los clientes novaron porque no tuvieron otra alternativa”, añade.

Por último, el BBVA alega falta de legitimidad porque la demanda fue interpuesta por uno de los cónyuges en lugar de los dos que suscribieron la hipoteca. La juez recuerda que puesto que están casado en régimen de gananciales, basta con que uno de los cónyuges defienda el patrimonio común.

“Toda la estrategia jurídica se viene abajo porque su actuación no obedeció a la buena fe ni a la buena práctica bancaria; se hace justicia y espero que el BBVA aprenda y revise sus procedimientos internos de contratación”, concluye Navas.




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