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¿Qué bienes entran en una herencia?

A la hora de llevar a cabo el reparto de los bienes de un fallecido, hay que tener en cuenta qué bienes entran en una herencia y se tienen que tener en cuenta para repartirlos entre los herederos

Puede parecer una pregunta demasiada obvia, pero es muy habitual que, tras haber realizado todos los trámites, aparezcan tras abre firmado la escritura, nuevos bienes que impliquen más papeleo y más costes.

¿Qué pasa si no se incluye un bien en una herencia?

Pues tiene diversas consecuencias, tanto desde un punto de vista de reparto de bienes como desde un punto de vista fiscal.

Cuando aparece un bien que no se ha tenido inicialmente en el reparto de los bienes hay que redactar y firmar lo que se llama un documento de adición de herencia, en el que se indica que ya se ha firmado una herencia y que, habiéndose omitido algún bien, es necesario añadirlo y cómo se reparte.

Os sorprendería comprobar la habitual que es esta figura

Pero, además de la necesidad de firmar la adición de herencia, habrá que liquidar los impuestos que correspondan y, teniendo en cuenta que suele deberse a un olvido, es muy posible que haya que pagar impuesto de sucesiones con recargo.

¿Cómo saber qué bienes entran en una herencia?

Para poder repartir los bienes de una herencia, hay que saber qué bienes son estos, puesto que es la única manera de tenerlos en cuenta.

Lo más normal es que el fallecido viva con alguien (cónyuge, hijos, padres) y éstos sepan cuáles son los bienes del fallecido, pero no siempre es así, y no siempre se tiene conocimiento de todo.

También es posible que el fallecido sea una persona soltera y sin hijos que le ha dejado sus bienes a un hermano o a un sobrino quien, lógicamente, no tiene conocimiento de todos los bienes de su pariente fallecido.

Bienes inmuebles.

Aunque parezca extraño es muy habitual que existan “olvidos” de bienes inmuebles y haya que realizar escrituras de adición de herencias para incluir inmuebles que no se han incluido anteriormente.

Este “olvido” puede venir por estar convencido el heredero que el fallecido había vendido el inmueble o porque no sepa que lo había adquirido.

Para saber los inmuebles de una persona, lo más habitual es

  • La información que pueda proporcionar los parientes más cercanos
  • Se puede pedir, en el Registro de la Propiedad, un informe para saber cuáles son los Registros de la Propiedad en los que una persona tiene bienes inscritos a su nombre.
  • Información catastral o recibos de IBI que esté pagando esa persona.

Actualmente, en el despacho, estamos tramitando una adición de herencia de una persona que falleció en 1978  y de su esposa, fallecida en 1996, que eran propietarios de tres parcelas urbanas en un municipio de Guadalajara y que sus hijos se han enterado al llegarles una reclamación municipal del IBI.

Otros bienes

Más allá de los bienes inmuebles y del ajuar doméstico, hay que tener en cuenta los saldos en las cuentas corrientes puesto que la no inclusión de los mismos en el cuaderno particional supondrá que el banco no entregará el dinero.

Lo mismo sucede con cualquier bien que implique modificar la titularidad en algún organismo, empresa o Registro, como puede ser el caso de un vehículo.

Para que un vehículo pueda cambiar de titularidad, es necesario incluirlo en el cuaderno particional  e indicar quién será el nuevo propietario.

Y ¿Qué pasa si me olvido de una deuda?

Al igual que los bienes, en el inventario hay que incluir las deudas y obligaciones y el hecho de no tenerlas en cuenta puede tener consecuencias muy graves.

Tal como, supongo sabrás, al ser declarado heredero tienes la posibilidad de renunciar a la herencia, pero una vez que la has aceptado, ya no puedes acceder a esa renuncia.

Así que, si cuando compruebas que bienes entran en una herencia no tienes en cuenta las deudas y obligaciones, te puedes encontrar con que has aceptado una herencia que tienes más deudas que bienes y acabas respondiendo de las deudas.

Mi consejo es que le dediques un especial interés en conocer las deudas y obligaciones.

Las fianzas y avales

A título de ejemplo te comentaré que los avales y fianzas que haya prestado el fallecido se heredan, aunque, seguramente, en el momento del fallecimiento no tengan ninguna repercusión.

¿Qué bienes no entran en la herencia?

Existen derechos que será inherentes al fallecido, pero que no forman parte de la herencia.

A título de ejemplo, os indico algún bien que no forman parte de la herencia y que, en ocasiones da lugar a dudas:

  • El usufructo vitalicio.
  • Seguros de vida
  • Derechos personalísimos

Sin embargo, existen otros bienes que sí forman parte de la herencia y se suele dejar de lado, dando lugar a adiciones de herencias como pueden ser las declaraciones de IRPF

Conclusión

Es importante ser consciente, desde el principio, de que bienes entran en la herencia, al igual que hay que tener en cuenta las deudas y obligaciones

Si te has olvidado de algún bien o de una obligación, seguramente tengas que hacer frente a mucho papeleo y a la liquidación, nuevamente, del impuesto de sucesiones




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