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Si vas a recibir una herencia, ¡cuidado! Te advertimos de los errores más comunes en los trámites necesarios previos.

Tras el fallecimiento de alguien, los familiares y personas cercanas deben realizar una serie de trámites necesarios para recibir la herencia. Estos pueden ser realmente complicados si se desconocen algunos aspectos y pueden llevar a errores que lo compliquen todo. Por eso es importante estar bien asesorado por profesionales especialistas.

Estos son los errores más comunes al recibir una herencia

En la tramitación de una herencia existen algunos errores que se repiten con frecuencia.

Son los siguientes:

Liquidación del impuesto de sucesiones fuera de plazo

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde la fecha de la defunción. Aunque parezca un tiempo razonable, suele ser habitual que se liquide el impuesto fuera de plazo. Si se prevé que esto puede suceder, se puede solicitar una prórroga para la liquidación, pero esta solicitud se tiene que realizar dentro del plazo de 5 meses desde la fecha de la defunción.

Los mismos plazos se aplican en la liquidación de la plusvalía municipal si se hereda algún bien inmueble.

No tener en cuenta la existencia de deudas

Muchas veces, con las prisas de aceptar la herencia y liquidar los impuestos, no se tiene en cuenta la posibilidad de que el difunto pudiera tener deudas.

Cuando los herederos se dan percatan es demasiado tarde para renunciar o para aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario puede ser interesante, ya que limita la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido. Es decir, el heredero solo responde de dichas deudas con los bienes de la herencia y no con su patrimonio personal.

Realizar actos que impliquen la aceptación de la herencia

En algunas ocasiones, uno o varios de los herederos se encargan de realizar acciones de disposición o administración de la herencia sin haberla aceptado todavía. Estos actos dan a entender que se reconoce la cantidad heredada y, por lo tanto, se entendería como aceptada la herencia.

No tener en cuenta las donaciones anteriores a la defunción

Todos los herederos deberán aportar a la herencia los bienes que hubieran podido recibir en vida de la persona fallecida. Las donaciones hechas en vida, aunque con algunas excepciones, formarán en cierta manera parte de la herencia. Este proceso se conoce jurídicamente como colación de bienes y esta cantidad se restará de la parte que tenga que recibir cada heredero.

Una manera de poder conocer que se han realizado es solicitando los últimos movimientos en las cuentas del fallecido para detectar si ha habido alguna disposición de dinero.

No solicitar el certificado de seguros de vida

Muchas veces los herederos no conocen si el fallecido tenía contratado uno o varios seguros de vida, es por ello por lo que se debe solicitar siempre el certificado de seguros de la persona fallecida. Este certificado dará la certeza a los beneficiarios y herederos de si el fallecido contrató cualquier seguro que pueda afectar a la herencia.

Las compañías de seguros tienen la obligación de facilitar a la administración la información relativa a los seguros de la persona que fallece.

No tener en cuenta los gastos necesarios

Es habitual que no se tengan en cuenta los gastos necesarios que ha tenido el difunto en sus últimos días, como son los derivados de una enfermedad o los que corresponden al velatorio y entierro. Las personas que se tienen que hacer cargo de estos gastos son los beneficiarios de la herencia, siempre y cuando el fallecido no tuviera un seguro que los cubra. Después estos gastos se podrán descontar en el impuesto de sucesiones.




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