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Desde que se produce el fallecimiento hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia, el patrimonio, bienes, derechos y posibles deudas se denomina herencia yacente. Nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid aclaran a continuación todos los aspectos que rodean a esta figura legal durante la resolución de una herencia en Derecho Sucesorio.

 

Qué es la herencia yacente

La herencia yacente es una fase más de la sucesión que se inicia en el momento en el que la persona causante fallece y se mantiene hasta que los herederos tomen la decisión de aceptar o renunciar a su herencia. Esto implica que en este periodo yacente no existe un titular de los bienes de esta.

Actualmente, el Código Civil no regula plenamente este impás temporal y legal. Únicamente se ha referencia a él artículo 1934 en relación a su periodo de vigencia y prescripción.

La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Art 1934. Código Civil

La herencia yacente existe tanto cuando hablamos de una sucesión con testamento como si se trata de una solución intestada (sin testamento).

Componentes de la herencia yacente

Hablamos de herencia yacente cuando nos referimos a todo el patrimonio del fallecido en el momento de la defunción. Esto incluye tanto los bienes muebles, los inmuebles, los derechos y las posibles deudas que permanezcan vigentes a fecha de la muerte. Hasta que se designa un heredero legal y este acepta o declina su derecho a ella, la titularidad de la herencia queda vacante (situación yacente).

¿Qué ocurre si nadie acepta la herencia?

¿Queda permanentemente como herencia yacente?

No, ni mucho menos. Esta figura legal se entiende como temporal, de modo que cuando se da la circunstancia de que o no existe heredero o este renuncia a su derecho, es el Estado quien asume la titularidad del patrimonio, dando así fin a la situación yacente.

¿Durante cuánto tiempo se puede mantener una herencia como yacente?

Dado que no existe una regulación específica de esta figura sucesoria, se toma como referencia el plazo de prescripción de reclamación de una herencia. Este es de 30 años.

No obstante, en caso de que no exista resolución por ausencia de decisión de un heredero conocido se puede instar a este para que declare su renuncia inequívoca.

Diferencia con comunidad hereditaria

La herencia yacente es el periodo de tiempo que transcurre entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia, en tanto que la Comunidad Hereditaria alude a que el fallecido lega sus bienes a más de un heredero sin hacer un reparto del patrimonio, aceptándolo estos sin una atribución concreta de los bienes, derechos y deudas.

Quién administra la herencia yacente

Si bien en la propia naturaleza de la herencia yacente subyace que no existe un titular del patrimonio, la figura del administrador de la herencia yacente tiene por función supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que se designe un heredero.

¿Quién administra el patrimonio durante la fase yacente de la herencia?

Existen tres tipos de administradores, si bien se entiende que en caso de que el finado nombre un albacea, este será el oficial, de modo que los otros supuestos se activan cuando no hay designación y los herederos llamados no lo ejerzan y lo soliciten a la autoridad judicial -al Juzgado de Primera Instancia de la localidad del fallecido-:

  • La administración derivada de la Ley.
  • Un administrador nombrado por un Juez a instancias de las partes.
  • Albacea testamentario elegido por el propio fallecido.

Durante el tiempo en que la herencia no ha sido aceptada, la función del administrador es clave para la conservación íntegra del patrimonio.

¿Y si hay deudas?

¿Qué ocurre con la herencia yacente si existen deudas vigentes?

En esta situación, los acreedores tienen reconocido el derecho a reclamar la deuda pendiente en tanto que el fallecimiento no la extingue.

En estos supuestos entra en acción el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la potestad de los acreedores a acudir a los tribunales civiles para demandar a la herencia yacente la deuda correspondiente.

Para ello, será necesario acreditar el fallecimiento mediante certificado, aportar el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades e indicar si se conoce la identidad y domicilio de los potenciales herederos.

Si las partes demandantes no aportan la documentación por desconocimiento o dar la identidad de ninguno de los administradores o herederos se ha de acudir al Letrado de la Administración de Justicia para instar que se averigüe el domicilio de alguno de ellos.

Del mismo modo, cualquier acreedor puede reclamar la deuda contra los herederos yacentes. Si no existiera testamento, albacea o administrador, serán los posibles e ignorados herederos, denominados herederos yacentes, quienes deban responder.

Tributación de la herencia yacente

¿Qué impuestos paga una herencia yacente?

Si bien no posee personalidad jurídica, a esta figura del Derecho Sucesorio se le reconoce capacidad procesal y obligaciones tributarias.

De hecho, la propia Agencia Tributaria puede asignar un NIF a la herencia yacente a fin de que pueda cumplir sus obligaciones tributarias, aunque la ejecución le corresponde al administrador designad o al albacea.

  • Presentar la declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia, incluidas las liquidaciones pendientes con los bienes de la herencia.
  • Impuesto de sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. El administrador puede requerir una prórroga de otros 6 meses, aun cuando tendrá que abonar entonces los intereses.
  • Plusvalía e IBI.

En el caso de que sean varios lo titulares de elementos patrimoniales, cada uno debe responsabilizarse de su parte proporcional de los tributos de la herencia.

Si hubiera bienes inmuebles dentro del patrimonio, los herederos yacentes se harían cargo de la tributación en partes proporcionales, pero en caso de tener que emitir facturas deberá contar con un único NIF.

El Estado y la herencia yacente

El caso de que una herencia yacente no sea reclamada o no haya herederos, heredará el estado (Art. 956 del Código Civil).

¿Significa esto que no se puede reclamar?

No.

Existe el denominado “derecho a premio” que reconoce la potestad a quien tenga conocimiento y notifique la herencia sin reclamar, el derecho a reclamar una compensación sobre la misma. Esta gratificación consiste en 10% del valor del caudal hereditario.

Que exista la figura no implica que sea fácil: la ley marca una serie de requisitos a cumplir y unas pautas muy concretas en cuanto a formas que exigen la concurrencia de un abogado de Herencias con experiencia para asesorar al interesado. Son muchas las denuncias que por no justificar un requisito o por un defecto de forma no han salido adelante.




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