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Dicen que los verdaderos amigos se ven en los problemas y el amor de los familiares en las herencias. Desgraciadamente, en demasiadas ocasiones se producen verdaderas desintegraciones familiares a causa de las sucesiones. Así mismo, según la situación económica de los herederos, puede ser más un quebradero de cabeza que una buena noticia. En cualquier caso, existen fórmulas en las que esta herencia se puede comprar, vender o ceder si es lo que se necesita o es lo más conveniente para alguna situación

Al contrario de lo que se suele pensar, no siempre recibir una herencia es una buena noticia. No son pocos los problemas que surgen cuando se toma un patrimonio que llega por parte de un familiar. Ya sea por aparecer un conflicto entre hermanos o con otros herederos, o bien si alguien quiere renunciar a su parte, si hay desheredados, por unos impuestos demasiado altos o por desconocer el paradero de alguno de los receptores, es posible que se de el caso de querer comprar parte herencia hermanos, venderla o cederla.

Soluciones a una herencia conflictiva

Efectivamente, no todas las herencias son bien avenidas, pero pueden aplicarse soluciones que las vuelvan más beneficiosas. En caso de querer ceder, comprar o vender una herencia exclusiva o compartida, en este artículo se van a ofrecer algunos consejos.

Ceder parte de una herencia o la renuncia en favor de un tercero

Es posible renunciar a una herencia, cediéndola a otra persona, lo que ocurre en estos casos es que tiene consecuencias fiscales y trámites que hay que llevar a cabo. Cuando una persona no acepta un legado, no tendrá que pagar impuestos por ello, pero, si decide cederlo a un hermano o a cualquier otra persona, el asunto se complica, ya que, como cabe suponer, para ceder algo, primero tiene que ser propio.

Por tanto, se ha de aceptar en primer término esta sucesión, en caso contrario, será la siguiente persona en el orden de herederos quien tenga la potestad para hacer con ella lo que le plazca. Si se acepta para cederla después, la cesión se deberá revestir de donación, en este caso, no se recibe ningún tipo de capital. En forma de compraventa, será el formato si se quiere recibir dinero por ella. En ambos casos se deberá cumplir con la fiscalidad correspondiente.

Comprar parte de la herencia

Es muy habitual querer comprar la parte de la herencia que no corresponde para tener un inmueble completo, por ejemplo. Existen varias posibilidades, que conseguirán, además, ahorrar a la hora de tributar a Hacienda.

Un acuerdo antes de la herencia

Lo primero que ha de hacerse para que esta decisión llegue a buen puerto es establecer un acuerdo antes de formalizar la herencia. Un acuerdo privado entre los hermanos con la función de que uno de ellos compre la parte que no le corresponde. Este acto no conlleva el pago de impuestos, recibiendo cada parte el dinero que le corresponde, solo debería concretarse el pago de la plusvalía del inmueble.

Un acuerdo después de la herencia

Al llegar a un acuerdo de compra de la herencia al resto de receptores sí habrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por supuesto, la mencionada plusvalía municipal. En esta opción se podrán comprar las partes restantes de la propiedad en forma de herencia (8% del valor de la vivienda para hacienda), con la escritura de fin de condominio (1,5 % del valor de la casa) o con la cesión o regalo de las partes de la propiedad (registro en el IRPF y pago de la plusvalía).

Vender la herencia

Como se sabe, la condición de heredero no se puede transmitir al ser única, pero si que se puede vender parte de la herencia recibida. Esta acción debe realizarse antes de recibirse, una opción adecuada si se prevé que va a causar más problemas que ventajas, ya sea por el pago de unos impuestos demasiado altos o porque la propiedad que se va a recibir va a pertenecer a varios herederos en régimen de separación de bienes.

En este sentido, la Ley permite a un copropietario vender, para lo cual se deberá cumplir con una serie de pasos lógicos. En primer lugar, se procederá a valorar la propiedad. Seguidamente, se ofrecerá a los demás propietarios la opción de comprar la parte. Si no se llega a acuerdo en este sentido, el propietario podrá vender la vivienda completamente a terceros y repartir el beneficio económico obtenido. Si tampoco hay acuerdo en esto, se pedirá la venta judicial en subasta pública.




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