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Tras un fallecimiento, con o sin testamento, los bienes del finado tienen dueño, los herederos y quiénes él mismo haya determinado, o, en su caso, quien dicte la ley.

Esos bienes se han de aceptar o repudiar, pero, hasta ese momento, el patrimonio se encuentra en un limbo legal a la espera de ser repartidos entre sus legítimos propietarios.

Toda herencia pasa un periodo en el que no tiene dueño, pero no por eso se puede apropiar de ella nadie, asumiendo su titularidad, escudándose en su relación de parentesco, o eso es lo que dictamina una sentencia del Tribunal Supremo de 29 noviembre de 2023.

Sentencia del Tribunal Supremo: ¿quién es dueño de una herencia “sin dueño”?

Al morir su hermano, una mujer durante ese mismo día y los cinco siguientes, aprovechando la cotitularidad de su cuenta de ahorro, se hace con todo el dinero que hay en ella y, en esos pocos días, la deja vacía.

Su justificación ante esto es que el heredero no la había aceptado, y que, por eso mismo, ese dinero le correspondía, al ser hermana del fallecido.

Podemos estar ante un caso de apropiación indebida con la posible exención por relación familiar, según el art. 268 del Código Penal, algo que el Tribunal Supremo no está de acuerdo, tal y como dicta en la sentencia.

El heredero es un hijo del fallecido, sin relación con él desde la separación de sus padres, y hasta el momento, no la había aceptado, como argumenta la hermana, pero tampoco repudiado, como argumenta el Tribunal.

La propia sentencia considera que la razón de actuar así es evitar que ese heredero se apropiara del dinero, algo que la ley no permite si, como este caso, no hay una desheredación explícita en el testamento.

Desde la muerte hasta que se hacen cargo de ella sus legítimos dueños, una herencia es una entidad sin titular, o con uno sin determinar, y su apropiación es considerada un delito, porque, sencillamente, te estás quedando con algo que no es tuyo legalmente.

La herencia es hasta ese momento una herencia yacente, y se debe actuar según la ley y sin dar por hecha una titularidad, por no considerar a todos los individuos involucrados.

¿Qué es una herencia yacente?

Los bienes, dinero y propiedades, que engloban el patrimonio de una persona fallecida antes de que sean aceptados, o rechazados, por los herederos legítimos.

Previo al reparto, una herencia pasa un tiempo en el que no tiene titular, y, mientras se encuentre en este estado, quien se haga cargo de ella comete un delito, porque la duda de la titularidad no permite una apropiación que no corresponde.

¿Quién es el titular de una herencia yacente?

Nadie.

En este estado no hay propietario ni nadie que pueda denominarse así, podemos decir que es un titular desconocido hasta que se realice la aceptación de la misma.

¿Por qué no hay titular de una herencia?

Por diferentes razones, una herencia pasa más o menos tiempo en este proceso yacente, hasta que, al final, se acepta o, por el contrario, se rechaza.

El heredero desconoce que lo es

Hay ocasiones en las que el heredero no sabe que lo es, no sabe del fallecimiento, ni de la existencia de una herencia o, sencillamente, no recibe esa información para poder reclamar lo que le corresponde

Aunque no sea muy habitual, el caso de “heredero desconocido” no es imposible, y puede que por no conocer este parentesco, no sea consciente de quién es y de qué le corresponde, motivo por el que puede retrasar el reparto de la herencia, incluso sin pretenderlo.

El heredero está ilocalizable o incapacitado

En este caso no es posible localizarlo, puede que no tenga conocimiento de la muerte y no sepa que tiene que “dar señales de vida” para proceder al reparto de los bienes.

También puede retrasar la herencia, la incapacitación, mental o física, del heredero, que hace que deba nombrarse una persona que, legalmente, actúe en su nombre.

No hay testamento

Si el fallecido no deja un testamento válido, es más difícil determinar quiénes son los herederos legítimos y, la herencia puede quedar yacente más tiempo y perjudicar a sus dueños.

Es una razón por la que siempre recomendamos que se realice testamento, para evitar trámites y demoras en un reparto que debería hacerse con facilidad.

Conflictos familiares y deudas

Las disputas entre los herederos o litigios legales retrasan, y hasta llegan a impedir, el reparto de una herencia.

Además, hay que considerar que existan deudas que deban pagarse con esa herencia antes de realizar el reparto, es otro motivo por el que puede dilatar el proceso.

¿Qué ocurre con una herencia yacente o sin aceptar?

Puede ocurrir que tarde en hacerse o no se haga nunca, por diferentes razones como acabamos de ver.

Una de las más comunes, desacuerdos entre herederos por la valoración o por el reparto, aunque también retrasa la aceptación, la prudencia.

Hay que insistir en que una herencia se acepta con todo lo que trae consigo, esto es, que si tiene cargas o deudas, el heredero se hace también su propietario, y muchas veces no puede hacerles frente, pero el tiempo pasa y esa herencia sin dueño tiene unas obligaciones que se deben administrar.

Un caso habitual es el de una vivienda que tiene una hipoteca, quien hereda la vivienda “hereda” también las cuotas que resten por pagar de ella.

¿Quién administra una herencia sin aceptar?

La propia herencia yacente, ella misma, puede asumir derechos y obligaciones, pero es necesario que una persona física la administre hasta que se determinen sus legítimos titulares.

El Código Civil define una figura legal para estas situaciones, el albacea, que puede ser nombrado por el testador, o, si no aparece en el testamento, por un juez, y será quien lleve a cabo la voluntad del fallecido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como administrador de la herencia yacente al viudo o a la viuda y, en su defecto, al heredero con mayor parte de la herencia.

En definitiva, si el testamento no nombra a un albacea o este renuncia a su cargo, que también puede pasar, los herederos serán quienes administren una herencia mientras esté yacente, o en último caso, el juez determinará quién debe hacerlo.

¿Cuánto puede estar una herencia sin dueño?

La ley española no lo detalla explícitamente, lo que sí encontramos en ella es un plazo para su prescripción, 30 años desde el fallecimiento del causante.

Si durante este tiempo nadie reclama los bienes, se considera sin herederos, y pasa al Estado de manera definitiva, porque en nuestro país no se permite una herencia sin dueño, si esto ocurre ya no es posible ninguna reclamación.

Es algo poco probable porque el parentesco de quienes pueden recibir la herencia llega hasta 4º grado, lo que aumenta las posibilidades de que aparezca alguien a quien le corresponda.

¿Quién paga los impuestos en una herencia yacente?

Una herencia yacente tiene unas obligaciones fiscales y del pago de esos impuestos se puede hacer cargo ella misma.

La Agencia Tributaria permite que se cuente con un NIF asignado.

A efectos de impuestos, estamos ante un ente sin personalidad jurídica, pero con la obligación de tributar.

La ley no permite que te hagas con algo que no es tuyo solo por suponer que te corresponde por parentesco, y lo mismo se aplica a las herencias cuando todavía no tienen un titular legal.

Muchos conflictos, tras un fallecimiento, son inevitables, y retrasan el proceso de reparto de herencias, razón suficiente para realizar un testamento que aclare todo lo que quieres, y también lo que no quieres, que se haga con tu patrimonio.




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