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Murcia, 16 ago (EFE).- El precinto de la caja de seguridad que un contribuyente tiene en una oficina bancaria de la localidad murciana de Yecla, acordado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen, según se declara en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia estima el recurso presentado por el titular de esa cuenta de seguridad y anula las resoluciones de la AEAT al considerar que no fueron debidamente motivadas, por lo que se vulneró aquel derecho fundamental.

Añade la Sala que esa medida cautelar, con la que Hacienda pretendía asegurar los elementos de prueba, fue adoptada en el curso de la inspección fiscal que se llevaba a cabo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2020.

Los inspectores también investigaban sobre el IVA y el Impuesto de Sociedades del mismo contribuyente por aquellos ejercicios tributarios.

La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que contra ella cabe interponer un recurso de casación, que resolvería el Tribunal Supremo.




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