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  • El Tribunal Supremo ha afeado a la Agencia Tributaria la demora en responder a la reclamación de un contribuyente sobre la retención aplicable a un premio de la lotería, y ha establecido en seis meses el plazo para que Hacienda conteste, transcurrido el cual se puede acudir a la justicia ordinaria.
  • Ver sentencia

Madrid, 10 abr (EFE).- En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de un particular contra una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 que rechazó un recurso anterior, sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El particular había reclamado a Hacienda sobre la devolución de parte de la retención aplicable a un premio de lotería, ya que al ser residente en Francia los ingresos iban a ser declarados también allí y quería evitar la doble imposición, es decir, pagar en los dos países por el mismo concepto.

Hacienda eludió responder y mantuvo la retención prevista, tras lo cual se presentó recurso primero ante la Audiencia Nacional y después ante el Supremo, que le ha dado ahora la razón.

La Sala señala que un procedimiento de devolución como el que nos ocupa debería resolverse "con un 'si' o con un 'no', supuesto este último que podría darse, cuando la Administración entienda necesario acudir al correspondiente procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, cosa que aquí no ha acontecido".

Hacienda pudo iniciar el correspondiente procedimiento, precisamente para verificar o para comprobar tales circunstancias, y no lo hizo, añade el fallo.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo" pertinente, Hacienda está obligada a devolver "de oficio", destaca el Supremo, el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin que ello le impida realizar posteriormente otros cálculos.

Pero el Supremo insiste en que "ante las peticiones efectuadas por los obligados tributarios, lo que desde ningún punto de vista puede constituir una opción o alternativa plausible para la Administración es permanecer inerte, pues a ello se opone nuestra Constitución", que contempla "un modelo de Administración moderna, esciente y plenamente comprometida con el principio de legalidad".




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