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Hacienda inspeccionó a una entidad deportiva; a quienes componían su consejo de administración se derivó la responsabilidad tributaria, y si bien, dos personas avalaron la totalidad de la deuda, cada una de ellas, avaló por la totalidad de la deuda, el resto, vieron sus bienes embargados, todos ellos por la totalidad de la deuda.

Hacienda inspeccionó a un empresario; a su esposa y la as distintas empresas de la familia se derivó la responsabilidad tributaria. El empresario, la esposa y las empresas vieron sus bienes embargados. El empresario, la esposa y las empresas, atados de pies y manos, sus bienes embargados, cada uno por la totalidad de la deuda, se arruinaron.

En ambos casos, los interesados reaccionaron frente a la Hacienda Pública y, pasado el tiempo, a todos ellos el Tribunal Económico-Administrativo Central les dio la razón. En ambos casos, de todos los argumentos de los interesados, ese Tribunal sólo entró a valorar uno, la ilegalidad, la clara ilegalidad de la resolución inspectora.

En ambos casos, resoluciones del Tribunal se han notificado con unos pocos días de diferencia; en el segundo, aún quedan algunas por ser emitidas.

En ambos casos, los importes de las cantidades reclamadas por Hacienda, permitirían a cualquier matrimonio medio vivir sin trabajar y dejar a sus hijos una herencia sustanciosa. Por esos importes, los inspectores de Hacienda, en su día, recibieron sus buenos “bonus”.

En el primer caso, la persona que conozco, amigo personal, de clase media, hoy ya jubilado, ha visto su vida y la de su familia total y absolutamente trastocada. Durante unos cuantos años, cuando fue necesario, no pudo ayudar económicamente a sus hijos; durante unos cuantos años, su vivienda, su chalet y su sueldo estuvieron embargados, hoy, desde hace pocos días, ya no.

En el segundo caso, el empresario, cliente reciente, ha visto como sus empresas cerraban, a cada una se le embargó por una cantidad diez veces mayor que al amigo. En los papeles, que lo aguantan todo, se habla de millones de euros, como si estos fueran pipas.

Y ahora, llega el momento de la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos en el patrimonio de estas personas y empresas por los inspectores de Hacienda. La Asociación Española de Asesores Fiscales ha conseguido una reciente sentencia que obliga a la Hacienda Pública a un ejercicio de transparencia con relación a los “bonus” de sus inspectores, transparencia que por lo visto cuesta mucho poner en práctica. Preguntas ¿han de devolver los inspectores las cantidades correspondientes a los “bonus” cobrados en esas inspecciones fallidas? ¿han incurrido estos inspectores en una responsabilidad personal patrimonial y penal? ¿han de responder de los daños ocasionados a los particulares afectados? Para provocar la reflexión del lector.

En lo conocido por el autor, los papeles hablan, y estos justifican la responsabilidad patrimonial y penal de esos concretos inspectores, quienes, al  no estar previsto, su irresponsabilidad y egoísmo se verán recompensados y no tendrán que devolver los “bonus”, y sólo, si en su día el Estado (o sea, todos los españoles) , en el mejor de los casos,  tras los trámites legales o, en el peor de los casos, tras los trámites judiciales, paga, quizá entonces la Administración, si aguantara la previsible presión de los inspectores de Hacienda, iniciaría la reclamación económica a los afectados.

Es preciso modificar la Ley General Tributaria y el Código Penal, no cabe, no debe caber, la inspección tributaria de gatillo fácil; no cabe, no debe caber, la derivación de la responsabilidad tributaria de gatillo fácil. Cabe, como cabe la irresponsabilidad de los inspectores. Pero no debería caber. Una democracia real no puede permitir que unos funcionarios campen a sus anchas, que, como en el segundo de los casos referidos,  con argumentos infantiles ( ejemplo: disponen de automóviles de gama alta, tienen el  dinero en Suiza) y fuera del ordenamiento jurídico, perjudiquen a terceros.

Y es preciso modificar la Ley General Tributaria, y algunas normas más con relación a la función pública, pues en su redacción actual, la cuestión de la responsabilidad de los inspectores es deficiente, y la de la derivación de la responsabilidad tributaria directamente vulnera, a juicio del autor, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues afecta directamente al derecho al respeto por el Estado de los bienes de las personas, recogido en el artículo 1 del Protocolo 1 de ese Convenio, el cual, también hace referencia a la cuestión de la responsabilidad fiscal.

Mientras esto no suceda, mientras estas modificaciones legales no se produzcan, y el interesado tenga que sufrir años para ver resuelto su problema, y más años, para poder obtener su compensación por responsabilidad patrimonial de la Administración, mientras estas esta circunstancias, y otras similares se mantengan,  con don Javier Gómez Taboada, abogado tributarista  en Vigo (se le puede seguir en fiscalblog.es, y no hace falta ser abogado o economista), habrá que seguir exigiendo, gritando, haciendo nuestro,  el que a los ciudadanos españoles se nos trate como #ciudadaNOsúbdito.




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