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Es posible que hayas oído hablar del concepto “habeas corpus” recientemente. Si bien quizás no te sonaba, lo cierto es que se trata de una figura legal existente desde hace años, y cuyos primeros orígenes se remontan incluso al Derecho Romano.

Desde Legálitas, te explicamos las principales claves sobre el habeas corpus y cuándo puede utilizarse. Sigue leyendo para conocer más detalles sobre este recurso legal.

¿Por qué se utiliza el hábeas corpus?

El habeas corpus se usa, principalmente, cuando se detiene a una persona  y se considera como una detención improcedente. En ese supuesto, el detenido podría solicitar el procedimiento de habeas corpus para que, una vez pasara a disposición judicial, se decretara su libertad.

Ante dicha irregularidad, debería ser reconducida la detención al artículo 167 del Código Penal, disponiendo el citado precepto que si la autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere una detención, esta se calificaría de ilegal.

Así, el art. 17.4 de la Constitución Española de 1978 señala que “La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

En la actualidad, el procedimiento de habeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicitar ser puesto de inmediato a disposición judicial.

¿Cuándo se considera que una detención es ilegal?

A los efectos de la meritada Ley, se consideran personas ilegalmente detenidas:

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Si se cometiera, una detención ilegal, el Juzgado competente para conocer la solicitud de habeas corpus sería el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constase, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
 

Referencia legal:

  • 489 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Artículo 167 del Código Penal.
  • Artículo 17.4 de la Constitución Española.
  • Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo sobre hábeas corpus.




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