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La Constitución Española regula el procedimiento especial de Habeas Corpus. Se trata de la introducción de una institución propia del derecho por la que se pretende poner remedio rápido y eficaz a los supuestos en que no concurran los requisitos legales justificantes de la detención, o cuando la misma transcurra en condiciones ilegales.

Procedimiento de Habeas Corpus

Dicho procedimiento especial, aunque atribuido al conocimiento de los jueces del orden penal, no se trata, en puridad, de un proceso de dicha naturaleza, pues en el mismo no se va a entrar a dilucidar las cuestiones sustantivas de fondo, ni la concurrencia o no de indicios que permitan afirmar la comisión de un hecho punible y que la persona detenida sea o no autor del mismo.

El procedimiento de habeas corpus lo es de cognición limitada a través del cual tan sólo se persigue la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente, al efecto de hacer cesar con carácter inmediato esa situación antijurídica.

Así, según el art. 1, LOHC : “Mediante el procedimiento de habeas corpus regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”.

Detenidos ilegalmente

Y a los efectos de esta Ley, se considerará que han sido detenidos ilegalmente:

  • Quienes lo hayan sido por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por la Leyes.
  • Quienes estén ilícitamente internados en cualquier establecimiento o lugar.
  • Quienes lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las personas privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes procesales garantizan a todo detenido.

Órgano competente Habeas Corpus

Según dispone el art. 2, LOHC , serán competentes para conocer de este procedimiento:

  • El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si éste no consta, el del lugar en que se produzca la detención y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
  • En los casos de terrorismo, será competente el Juez Central de la Audiencia Nacional correspondiente.
  • En el ámbito de los delitos militares, el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.
  • En los casos de menores detenidos, el Juez del lugar donde el menor se encuentre privado de libertad, si no constare, el del lugar donde se produjo la detención y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido ( art. 17.6 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM)).

Legitimación en Habeas Corpus

Pueden instar el procedimiento de Habeas Corpus (art. 3, LOHC):

  • El privado de libertad, su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto de los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.
  • De oficio.
  • El abogado del detenido.

Resolución del Habeas Corpus

Ésta tendrá forma de auto y su contenido podrá ser:

  • Archivo de las actuaciones, en el caso en que el juez estime que la privación de libertad se ha realizado conforme a derecho.
  • Estimatoria a la petición, acordándose en este caso bien la puesta en libertad del detenido si la privación fue ilegal; bien la continuación de la misma pero bajo las condiciones legalmente establecidas; o bien, el traslado inmediato a disposición judicial.

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