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La semana pasada, el Tribunal Supremo abrió la puerta para que los graduados sociales puedan representar a sus clientes ante la Sala de lo Social, ya que “una vez que el alto tribunal ha aceptado la personación por vez primera de una profesional de este colectivo, esto supondría atender una reivindicación histórica del gremio de graduados sociales” (Bufete ZERES).

Hasta esta decisión de la sala de lo social del Tribunal Supremo, los graduados sociales solo podían actuar en la instancia, ante los Juzgados de lo Social, y en suplicación, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, tenían vedado el Tribunal Supremo, donde era preceptiva la personación de un abogado.

El Supremo tomó la decisión de atender el escrito de petición de una graduada social de Pontevedra, en el que solicitaba asumir la representación procesal y defensa de una mercantil en un procedimiento que viene del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Tribunal Supremo abre la puerta a los Graduados Sociales para representar a sus clientes ante dicha sala

La noticia voló por los medios de comunicación especializados donde se hacían eco del titular. Se podía leer en la prensa que el Supremo había aceptado la personación de una graduada Social ante esa sala para efectuar la representación técnica de su cliente, atendiendo así una reivindicación histórica del colectivo de Graduados Sociales.

 

Los graduados sociales podrán representar a sus clientes en igualdad de condiciones que un abogado

Esta era la conclusión a la que se llegaba leyendo la noticia, y de hecho, varios colegios oficiales de graduados sociales se hacían eco de esa resolución judicial.

Sin embargo, nada ha cambiado en la ley procesal (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)).

Donde digo digo, digo Diego.

Con fecha de ayer, 18 de septiembre de 2023, la sala de lo social del Tribunal Supremo ha emitido una nota informativa cambiando la interpretación que se ha hecho de la noticia.

...” Esta Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas. Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado (art. 21.1 LRJS).”

“En el asunto de que han hablado recientemente los medios de comunicación la empresa recurrida estaba representada por graduada social, pero su escrito de personación iba respaldado por firma de abogado. De ahí que la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente.”

“Esta Sala manifiesta expresamente su respeto a todas las Profesiones jurídicas contempladas por nuestra legislación procesal y queda a su disposición.”

 

ADENDA

Los graduados sociales demandamos el derecho a personarnos ante el TS, en aplicación de los artículos 14 y 24 de la constitución, y del artículo 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien el artículo 21.1 de la LRJS limita a los graduados sociales la posibilidad de poder actuar ante el Supremo.

Los graduados sociales han reivindicado poder seguir representando a sus clientes en todo el iter temporal del proceso, ya que lo contrario vulneraría el principio de igualdad del artículo 14 CE, al impedir actuar a los profesionales que más y mejor conocimiento tienen del caso. Además se rompería el principio de confianza ante el encargo del cliente si no se permite al profesional actuar en la última fase del recurso ante la sala de ese tribunal.

La formación jurídico-laboral ya no es excusa

Con los planes antiguos de estudios, los graduados sociales estudiaban una diplomatura de 3 años (Relaciones Laborales) que confrontaba directamente con la Licenciatura en Derecho (5 años).

Con el Plan Bolonia, hace ya más de una década que ambas titulaciones, Ciencias del Trabajo y Derecho están equiparadas, porque los dos estudios conducen al título de Grado, con una duración de 4 años.

La formación en materia jurídico-laboral del Graduado Social es, con diferencia, la más amplia de toda la oferta formativa universitaria de nuestro país. Nadie como el graduado social estudia el proceso ante la jurisdicción social.

¿Cuál es entonces la razón para impedir a un graduado social personarse y representar al justiciable ante el Tribunal Supremo? ¿Por qué se mantiene ese agravio comparativo?

La excusa no puede ser que la ley procesal lo impide porque esa norma es anacrónica y no puede preservar una discriminación sin fundamento jurídico alguno.

¿Cuál es la condición o circunstancia que concurre para que se inobserve el artículo 14 de la Carta Magna y se impida actuar a estos profesionales ante el Tribunal Supremo?

El graduado social recibe el encargo de su cliente, informa y prepara la demanda ante los juzgados de lo social de la jurisdicción territorial competente. Vuelve a informar a su cliente para preparar y presentar, en su caso, el recurso de suplicación ante el tribunal Superior que corresponda. Y cuando se precisa agotar la jurisdicción social ante la sala del Tribunal Supremo en Casación, resulta que se le sustrae esa competencia al graduado social y a su cliente, soslayando probablemente la tutela judicial efectiva (art.24 CE) de éste, y se obliga al cliente a “contratar” a un abogado para que se persone ante dicha sala, porque el graduado social que lo ha defendido y actuado ante el juzgados de lo social y el Tribunal Superior, ya no tiene “capacidad” para postularse ante la última instancia. Incluso se está incurriendo en un ejercicio demagógico tal que, en la mayoría de los casos, el graduado social hace el trabajo y el abogado pone el nombre y número de colegiado.

Es cuestión de tiempo que se subsane esta incongruencia pero... mucho estamos tardando.




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