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La relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos se regula en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre y en el art. 10 se dice que dichos abogados prestarán sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo concertado lo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario. Para saber más puedes consultar las entradas: Derechos y Deberes y Contrato de Trabajo de la Relación Laboral Especial de Abogados.

Además, cuando los abogados presten sus servicios profesionales para un único despacho en régimen de exclusividad no podrán ejercer la profesión de abogado por cuenta propia ni podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas, para ejercer la profesión de abogado y, si así se hubiera pactado, para ejercer cualquier otra actividad profesional. De igual manera, los abogados tendrán derecho a percibir una compensación económica adecuada por la exclusividad, según convenio colectivo o contrato de laboral.

En todo caso será compatible con el régimen de exclusividad (bajo las condiciones determinas en negociación colectiva o contrato de trabajo):

  • La prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio.
  • La prestación de asistencia letrada y defensa jurídica que afecte a sus familiares (poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción).
  • Otras obligaciones que por imperativo legal debieran realizar los abogados.
  • La realización de actividades compatibles con la abogacía y complementarias de ésta tales como las docentes, las representativas u otras de similar naturaleza.

Los abogados que prestan servicios profesionales en los despachos podrán asesorar o defender a sus propios clientes y cobrar los honorarios directamente de los mismos cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de trabajo, en el que se establecerán las condiciones en que se compatibilizarán las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.

En todo caso, la compatibilidad de las indicadas actividades no puede dar lugar a conflictos de intereses o interferir el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el despacho.




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