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Como ya sabemos, la relación laboral de carácter especial  de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos se regula en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre:

El pacto de permanencia

En cuanto a la regulación del pacto de permanencia en el despacho, el  art. 11 establece que las partes de ésta relación laboral especial podrán pactar que los abogados deban permanecer en los despachos durante un cierto tiempo, cuando aquéllos hubieran recibido, con cargo a los mismos, una formación o especialización profesional durante un cierto tiempo y un determinado coste, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el contrato de trabajo. Se trata de una clara remisión, pues así lo dice el propio art.11, al apdo. 4, del art. 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Además, tendrán que cumplirse ciertos requisitos:

  • No podrá exceder los dos años de duración.
  • Habrá de formalizarse por escrito.
  • Sólo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • La indemnización a la que tendrá derecho el despacho, en el supuesto de que el abogado abandone antes de terminar el plazo de permanencia, será pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, pero, de ningún modo, podrá exceder los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización del trabajador.

Pacto de no competencia postcontractual

El apdo. 2 del art. 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece las características generales que ha contener el pacto de no competencia postcontractual. En este pacto se podrán establecer restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual; se exceptuarán de dichas limitaciones los clientes que el abogado hubiese aportado al despacho al inicio de la relación laboral, salvo pacto expreso en contrario.

En ningún caso, la no competencia postcontractual que se establezca puede actuar como limitación general del ejercicio de la profesión de abogado ni como limitación para actuar en los campos o especialidades del derecho a que se dedique el despacho.

En todo caso, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato de trabajo no podrá exceder de un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se le impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión, incluidas las que se puedan establecer en relación con los clientes aportados al despacho al inicio de la relación laboral.

Por su parte, el art. 13 prevé una indemnización por clientela en la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos puesto que se les otorga a los abogados el derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

 

 

 




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