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  • La sentencia fija un año y seis meses de inhabilitación especial para cargo público electo local, autonómico, estatal y europeo. El fallo le impone una multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros y pago de las costas excepto las derivadas de la acusación popular
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El Tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el pasado 18 de noviembre vio en vista oral y pública el juicio por delito desobediencia al presidente de la Generalitat, Joaquim Torra i Pla, ha dictado sentencia por la que le condena como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, art. 410 del Código Penal.

La sentencia le impone la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros (cantidad fijada en relación a su capacidad adquisitiva) así como un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El fallo le condena también al pago de las costas procesales, a excepción de las derivadas de la acusación popular.

La sentencia, a lo largo de 58 folios, considera que el presidente de la Generalitat desobedeció, sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad, la decisión de la Junta Electoral Central que, una vez convocadas las elecciones del pasado 28 de abril, ordenó la retirada de la simbología partidista exhibida en edificios públicos, lo comunicó en tiempo y forma, y dio un plazo para la citada retirada sin que ello se atendiera.




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