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El artículo 99.1 de la Constitución recoge el procedimiento para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno después de cada renovación del Congreso de los Diputados, así como en otros casos constitucionales relevantes. Según este precepto, corresponde al Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, proponer al candidato.

En todo caso, el candidato propuesto por el Rey deberá presentar ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que desea formar y pedirá el respaldo de la Cámara. Para ser investido Presidente, el candidato necesita obtener la mayoría absoluta de votos de los diputados presentes en el Congreso. Si el candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, el Rey lo nombrará Presidente. Si no logra la mayoría absoluta en la primera votación, se realizará una segunda votación 48 horas después. En esta ocasión, solo requerirá obtener más votos a favor que en contra para ser investido. Si el candidato no consigue la confianza de la Cámara después de la segunda votación, se podrán presentar sucesivas propuestas con nuevos candidatos en la forma prevista en el artículo 99 de la Constitución. Si pasados dos meses desde la primera votación ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Expuesto lo anterior, ha de resaltarse que la cuestión sobre a quién debe dar mandato el Rey para formar Gobierno ha sido objeto de debate y polémica. Así se infiere de lo planteado en Al Rojo Vivo de La Sexta y en el programa especial de Antena 3 durante el análisis del escrutinio de las elecciones generales del pasado día 23 de julio, en el que se vertieron diferentes interpretaciones de la manera en la que se debe proceder.

Una de las ideas es que el Rey debería dar el mandato a aquel grupo parlamentario con el mayor número de diputados porque este es el factor que el artículo 99.1 de la Constitución destaca como relevante. En este sentido, se argumenta que la representación política se encuentra directamente vinculada a los votos obtenidos en las elecciones, y que el candidato propuesto debe ser el líder del partido o coalición que haya conseguido una mayoría parlamentaria.

No obstante, hay otra posición que sostiene que el Rey debería dar el mandato a aquel candidato que tiene más opciones de lograr la investidura, independientemente del número de diputados que haya obtenido su partido o coalición. Esta perspectiva se centra en la viabilidad de obtener el apoyo necesario en el Congreso para ser investido como Presidente del Gobierno. En situaciones en las que ningún partido ha obtenido una mayoría absoluta, el candidato con más opciones podría ser aquel que cuente con el respaldo de varios grupos parlamentarios dispuestos a apoyarlo en la investidura.

Es importante mencionar que ambas posiciones son válidas desde un punto de vista constitucional. Al fin y al cabo, la interpretación del artículo 99.1 puede variar según la concepción de los principios democráticos y la realidad política del momento.

Desde una perspectiva política, es fundamental considerar que la formación de Gobierno en España ha sido en muchas ocasiones un proceso complejo, especialmente cuando ningún partido ha logrado una mayoría absoluta en el Congreso. Esto ha llevado a la necesidad de establecer acuerdos y coaliciones para conseguir la investidura del candidato propuesto por el Rey.

En este sentido, la postura que defiende la designación del candidato con mayor número de diputados podría llevar a un mandato claro y directo, pero podría encontrar dificultades en el caso de que dicho candidato no cuente con apoyo suficiente en el Parlamento. Por otro lado, si se da el mandato al candidato con más opciones de pactos, podría favorecer la formación de coaliciones y acuerdos políticos, lo que podría facilitar la investidura, pero también podría abrir el debate sobre la legitimidad del candidato al no haber obtenido la mayoría de los votos en las elecciones.

Cualquiera de las posiciones posibles es adecuada, pero no llega a ser tan importante el “quién” se va a presentar como el “cuándo” se va a presentar. Al fin y al cabo, es necesario que empiece a computar el plazo de dos meses para la repetición de elecciones generales si ello fuera necesario, si bien es reseñable que el PSOE parece tener las mejores opciones para impulsar la presentación de su líder, Pedro Sánchez, a la votación de investidura, aunque Alberto Núñez Feijóo no querrá dejar pasar la ocasión para recordar a la opinión pública que ha ganado las elecciones generales.

Ciertamente, el procedimiento establecido en el artículo 99.1 de la Constitución para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno ofrece diversas interpretaciones. La elección de una u otra posición no es una cuestión meramente jurídica, sino que se adentra en el terreno político, donde factores como la estabilidad del Gobierno, la representación parlamentaria y la capacidad de alcanzar acuerdos se entrelazan en un delicado equilibrio. En última instancia, la clave para la formación de un Gobierno eficiente y representativo radica no solo en quién se presenta como candidato, sino también en el cuándo y cómo se logra alcanzar la investidura para evitar la repetición de elecciones generales y garantizar la gobernabilidad del país, objetivos que ahora parecen de difícil consecución.




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