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El artículo 6 de la Constitución Española de 1978 establece que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Además, es cierto, conforme al mismo precepto, que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Hay que tener presente que los partidos políticos constituyen, en la actualidad, una parte importante del desarrollo de la actividad pública en todos los Estados con influencia.

Los partidos políticos, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1981, tienen una relevancia que “viene justificada por la importancia decisiva que esas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos Tribunales extranjeros que «hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos» o que éstos son «órganos casi públicos», o conceptos similares”. Sin embargo, ya resulta discutible que los partidos políticos sean auténticamente necesarios, pero es verdad que se ha constituido una estructura social que impide, materialmente, que una persona pueda acceder a importantes cargos públicos sin tener el apoyo de una formación concreta.

Puede observarse fácilmente el proceso, que se ha ido desarrollando durante las últimas décadas, por el que los partidos políticos han podido conseguir el control de los aspectos esenciales del funcionamiento del Estado español. De esa manera, se ha logrado favorecer a los sujetos que intervienen en las formaciones políticas, pero también se ha provocado un incremento de la intensidad aplicada en la lucha por alcanzar diferentes opciones para influir en las actividades con naturaleza fundamentalmente política, por ser, la marginación, absolutamente indeseable.

El egoísmo existe y hay partidos políticos cuyos líderes pueden tener objetivos vinculados a intereses muy concretos que requieren, para su consecución en algunos casos, el empleo de la violencia, pero hay restricciones en la legislación. El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, indica que la disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional cuando, de forma reiterada y grave, su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9 de la norma, que recoge actos como los relativos al acompañamiento de la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar en los asuntos públicos.

Para que la democracia exista efectivamente se necesita, como presupuesto, que todos los ciudadanos puedan ser libres. La libertad, en cualquier caso, requiere, para su efectivo ejercicio, la absoluta ausencia de violencia, salvo en los casos marcados por las normas aplicables que concreten los límites de las conductas humanas.
Obviamente, se necesita la confrontación programática, pero solamente en el ámbito de lo dialéctico y sin que haya comportamientos irrespetuosos. Por ese hecho, no puede confundirse la política violenta con la violencia política. La primera, habitualmente utilizada por los líderes de la oposición en las legislaturas correspondientes a los últimos años, está permitida dentro de unos márgenes, mientras que la segunda está absolutamente prohibida por ser injustificable en un sistema en el que deben prevalecer el diálogo y el respeto a la libertad y a la dignidad de todas las personas.

Los dirigentes políticos y sus instrumentos deben tener un papel contundente en la defensa de la soberanía popular, que interviene conforme a las reglas implantadas, ya que existe el riesgo de arbitrariedad si se obra en contra de lo determinado por la legislación. Todo partido político en el que se manifiesten comportamientos que no sirvan para defender la libertad se caracterizará por tener un marcado carácter totalitario ajeno a la democracia y próximo a regímenes que, desgraciadamente, ya han existido en España.
Solo se puede esperar que, en el caso en el que dirigentes políticos comiencen a defender la violencia, sean realmente eficaces los mecanismos legales vigentes. En el momento en el que no sea así, se podrá entender que esos medios solo fueron ideados como elementos jurídicamente decorativos.

 




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