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Nuestra sociedad está en continua evolución y desarrollo, desprendiéndose de los antiguos esquemas y pautas que parecían destinados a regirla eternamente. Como ella, el Derecho y el sector encargado de hacer y aplicar el mismo, se han visto obligados a modernizarse al son del frenético ritmo que marca nuestro mundo. En este ensayo, no sólo fundamentaré la vital importancia de la innovación en la que el sector jurídico está inmerso, sino que trataré de resaltar los crecientes avances que ya se dejan ver en los rutinarios procesos de nuestra Administración de Justicia. Los métodos cambian, pero la esencia es la misma; se trata de impartir Justicia y mejorar la labor que tantos años tiene a sus espaldas, ahora con el futuro como testigo.

No han pasado tantos años desde que dejaron de ser habituales las imágenes de profesionales de la Justicia, rodeados de libros en sus respectivos despachos. Esas estanterías llenas de “Aranzadis” y demás editoriales, libros elegantemente encuadernados de color beige, que han sido el emblema de lo legal durante muchas décadas. Por suerte o desgracia, las nuevas tecnologías, los adelantos telemáticos e informáticos se han introducido de una manera absoluta, en el ámbito de la Justicia. Las largas tardes en busca de esa norma, ley, real decreto u orden ministerial en la que amparar una determinada pretensión, se han sustituido por esas completísimas bases de datos donde basta introducir una palabra para que aparezcan las más recientes y completas sentencias del Tribunal Supremo. De igual forma que las averiguaciones hojeando índices interminables de libros, se han transformado en buscadores de internet que nos facilitan el trabajo. Sin duda, nos encontramos ante una radical nueva forma de trabajar.

Desde hace varios años, numerosas reformas legales, y nuevas leyes como la 18/2.011, de 5 de julio, han incidido en este camino hacia la modernidad. Los ciudadanos ya pueden elegir el canal de comunicación con la Administración de Justicia, conocer el estado de todos sus trámites, obtener copias electrónicas de sus documentos, utilizar los sistemas de identificación y de firma electrónica, con la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos. Y la Administración, a través de los puntos de acceso electrónico, obtiene datos y presta información de una manera mucho más útil. Pero los pasos son ya irrevocables, ya que se tiende con las últimas reformas (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial) no sólo hacia su implantación y potenciación, sino hacia la obligatoriedad en el uso de los medios informáticos, algo en lo que están de acuerdo todos los Colegios Profesionales implicados. Se ha creado la Sede Judicial electrónica, para información, servicios, transacciones, tanto para ciudadanos como para profesionales, con firma electrónica, supresión de documentación, reducción de tiempos de tramitación, racionalización de cargas de trabajo y optimización de medios personales a todos los niveles.

   Y esto, ¿cómo se refleja en el día a día o en la relación del ciudadano con los aspectos legales? Desde el propio nacimiento, ya que la Ley 19/2015, de 13 de Julio, que reforma el Registro Civil, contempla ya la posibilidad de comunicar electrónicamente los nacimientos desde los centros sanitarios, sin tener que desplazarse a dichas Oficinas. También la solicitud de cualquier certificado registral a través de correo electrónico y acceso al Registro de la Propiedad o Mercantil. Y todo ello pasando por los Libros Informáticos que se introdujeron en la Legislación hipotecaria por la Ley 24/2.005, dejando atrás décadas de inscripciones y anotaciones manuscritas en multitud de libros Registro Oficiales, que reposarán ya tranquilos en las estanterías después de haber sido escaneados, para que se obtengan los datos con un simple ‘click’.

Una de las grandes modificaciones, con gran repercusión en prensa, ha sido el llamado sistema “papel cero”, que se ha impuesto para Abogados, Graduados Sociales y Procuradores desde el pasado 1 de enero de 2016, con la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015, que regula la comunicación Lexnet; la cual obliga a los profesionales a presentar sus documentos, tanto iniciadores de los procedimientos como de trámite, a través de esta aplicación, sin que los mismos tengan que pasar por el Juzgado.

En definitiva, estamos inmersos en una época de grandes cambios, novedades informáticas casi a diario. También, por qué no decirlo, nos encontramos con numerosas dificultades de adaptación. Esa adaptación que inevitablemente conlleva modificaciones en el devenir cotidiano de los profesionales del Derecho, que ven cómo sus carteras llenas de documentos y diversas leyes, se han tornado en un simple ordenador portátil o una tableta y la correspondiente tarjeta criptográfica. Todo un radical cambio para una generación y una nueva forma de ver el Derecho que debemos aprender los futuros juristas. 

Miguel Carbajosa Gasco, estudiante del doble grado de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia (Comillas) de Madrid

 

 

 

 

 

Bibliografía:

- (Boletín Oficial del Estado, 2016)

- (EJIS, Boletín Informativo Nº2, Septiembre 2011)

- (Preámbulo del Real Decreto 1065/2015, 27 de Noviembre, 2015) [BOE 1/12/15]

- (Espejo, La nube no es el presente, sino el futuro de la abogacía, 2014)

- (Ministerio de Justicia, Plan para aceleración de la Justicia en entornos digitales, 2015) 

http://www.expansion.com/blogs/espejo/2014/07/02/la-nube-no-es-el-futuro-sino-el-presente.html

-  Experiencia en la implantación de nuevos métodos de Director del Registro Civil y Director de la Oficina Judicial de Ponferrada




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