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Madrid/París, 18 mar (EFE).- La Comisión de Venecia se cuestiona si el objetivo de la reconciliación puede ser posible con la ley de amnistía, dada la "profunda y virulenta" fractura social y política generada, mientras que, en uno de los puntos más controvertidos de la norma, como es el terrorismo, avala implícitamente los cambios introducidos para fijar qué delitos quedan excluidos.

En el dictamen completo -no vinculante- sobre la ley de amnistía publicado hoy, este organismo de expertos constitucionalistas del Consejo de Europa insiste en que no interviene en el debate político sobre la conveniencia de recurrir a ese mecanismo, de forma que ni lo avala ni lo desautoriza.

"Eso son decisiones políticas que tienen que tomar el Gobierno y el Parlamento español", señala. Tampoco entra en decir si la ley se ajusta a la Carta Magna, porque eso le corresponderá en última instancia al Tribunal Constitucional.

Ampliación del plazo

En uno de los cambios realizados sobre el borrador, la Comisión recuerda que una amnistía no puede estar redactada para individuos concretos y muestra su preocupación sobre la reciente ampliación en dos meses del ámbito temporal de aplicación "sin justificación alguna".

La ampliación del alcance de la amnistía a noviembre de 2011 beneficia al exconseller Francesc Homs, encausado por la adjudicación de contratos y subvenciones a dedo en la promoción exterior del procés, dado que la Fiscalía sitúa en esa fecha ese presunto desvío de fondos.

Un fin legítimo

Consciente de que el proyecto de ley de amnistía formaba parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de Pedro Sánchez, la Comisión subraya que, no obstante, la normalización institucional, política y social de Cataluña, que es el objetivo declarado de la norma, constituye un fin legítimo.

"El Parlamento español, al decidir si aprueba el proyecto de ley de amnistía, con qué contenido y mayoría, tendrá que abordar la cuestión de si la normalización de Cataluña puede lograrse a pesar de que el proyecto de ley de amnistía ha agrandado la profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial y, sobre todo, en la sociedad española", indica el dictamen.

Dada la "fuerte controversia" que esta cuestión ha generado entre constitucionalistas españoles, aconseja, llegado el momento, reformar la Constitución para precisar si se puede recurrir o no a la amnistía.

Terrorismo

Respecto al terrorismo, reitera que el principio rector debería ser que las amnistías sólo son compatibles con las normas internacionales si las violaciones graves de los derechos humanos quedan excluidas de su ámbito de aplicación y hace alusión a los últimos cambios introducidos en la norma.

Modificaciones que delimitan los delitos que no son amnistiables, aquellos que hayan causado intencionadamente una violación grave de los derechos humanos, tal y como vienen recogidos en la normativa europea y en el Convenio europeo de Derechos Humanos.

Además de esta recomendación referida al terrorismo, el informe aconseja delimitar desde el punto de vista temporal y material qué es lo que está cubierto por la amnistía y establecer una relación más directa entre los preparativos de las consultas independentistas de 2014 y 2017 y los actos de malversación y corrupción que quedarían amnistiados.

Mayorías parlamentarias

La Comisión de Venecia aconseja asimismo una aprobación de la norma por una amplia mayoría cualificada, no sólo absoluta, que es la necesaria para aprobar una ley orgánica como esta.

Otro de los asuntos sobre los que se pronuncian, a petición del Senado, es sobre la presencia de jueces en las comisiones de investigación. Establecen que los magistrados no deben estar en estas comisiones ni ser, tan siquiera, convocados a las mismas.

Separación de poderes

El dictamen no ve ningún problema con la separación de poderes en la medida en que la decisión sobre los beneficios individuales de la amnistía sea tomada por un juez basándose en los criterios contenidos en el proyecto de ley de amnistía, y el levantamiento de la detención, prisión y medidas cautelares sea consecuencia de dicha decisión judicial. 




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