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  • Los test, según resalta la magistrada, son efectivos solo hasta el día en el que se realizan, por lo que incide en que no son “un elemento de prevención o protección, sino de detección”

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Ambulancias do Sil, adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de Valdeorras-Verín-Lemos, en la que solicitaba que la empresa realice a sus empleados test de doble banda mientras dure la pandemia del COVID-19.

La empresa, según la sentencia, ha suministrado a los trabajadores mascarillas, batas, monos y guantes. Igualmente, les ha realizado test de doble banda y todos han dado negativo. Aunque las pruebas ya han sido practicadas, o sindicato solicita que sigan haciéndose mientras dure la pandemia, por lo que la titular del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense rechaza la existencia de carencia sobrevenida de objeto para desestimar la demanda.

La juez destaca en la resolución que no hay “ninguna lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda, al no existir ningún tipo de normativa que imponga a las empresas el realizarlos”. Así, señala como “única obligación” el proporcionar los equipos de protección individual para evitar contagios. “En este caso, no ha sido cuestionado de ninguna forma que no se hayan suministrado esos equipos, siendo significativo que durante más de dos meses no haya habido ningún contagio, lo que evidencia su calidad y su efectividad”.

Los test, según resalta la magistrada, son efectivos solo hasta el día en el que se realizan, por lo que incide en que no son “un elemento de prevención o protección, sino de detección”. Por lo tanto, subraya que deben reservarse para aquellas personas que presenten síntomas del COVID-19.




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