La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de U1st Sports, S.A., que pretendía que se condenase al portero de fútbol David de Gea a abonarle 1,7 millones de euros por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de representación en exclusividad que tuvieron ambas partes al negociar el futbolista al margen de su representante su traspaso al Manchester United en el año 2011.
El Supremo ratifica así el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de mayo de 2015, que condenó a De Gea a abonar 162.666 euros a U1st Sports. La Audiencia revocó la sentencia inicial del caso, del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, que había fijado la cuantía que debía pagar el portero a la citada sociedad en 1,3 millones de euros, en aplicación de la cláusula quinta del contrato, que fijaba para la sociedad una contraprestación de un 10 por ciento del importe bruto de los contratos deportivos que firmara el futbolista durante su vigencia.
La sentencia de la Audiencia de Madrid estimó parcialmente un recurso de De Gea y, pese a que compartió que el portero incumplió la obligación contractual, juzgó “desproporcionada” la indemnización impuesta, tanto desde el punto de vista del incumplimiento registrado como desde el de los perjuicios sufridos por la mercantil. Así, la Audiencia recordó que U1st Sports no intervino en modo alguno en las negociaciones con el Manchester, pese a lo cual el Juzgado fijó la indemnización en el 10 por ciento del contrato entre De Gea y el club inglés.
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia explicó que el perjuicio a U1st Sports no era por tanto no haber percibido un porcentaje de las sumas pactadas entre De Gea y el Manchester United, sino la pérdida de oportunidad de haber obtenido beneficios si el jugador hubiera renovado con el Atlético de Madrid. Cantidad que se fija en 100.000 euros, equivalente al 10 por ciento de la cantidad bruta que hubiera percibido el jugador en ese caso, más 62.666 euros de gastos desembolsados por la empresa como consecuencia directa del contrato.
La sentencia de la Audiencia de Madrid fue recurrida al Supremo únicamente por U1st Sports. El alto tribunal destaca que no puede la sociedad recurrente incluir en la indemnización la correspondiente a las negociaciones seguidas por ella con el Manchester United, por cuanto no consta probado que mantuviese negociaciones con este club. Recuerda además que el título de indemnización que se concede es por pérdida de oportunidad y no por prejuicios reales.
Asimismo, el Supremo resalta que las negociaciones entre club y jugador, a espaldas del agente, “no pueden tener, a efectos de la exclusividad, la relevancia y efectos pretendidos por la recurrente, pues la suscripción del contrato deportivo, que era su fin, estaba prevista para una fecha en la que el agente no podía suscribirlo en calidad de representante del jugador, ya que el contrato de mediación deportiva había dejado de tener vigencia”. Es decir, el incumplimiento contractual fue ocultar al agente las negociaciones, pero la firma del contrato se hizo el 1 de julio de 2011, cuando el contrato de exclusividad, por dos años, había vencido el 20 de junio del mismo año.
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