Carpeta de justicia

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Autores materiales, inductores y cooperadores necesarios se enfrentarían a la misma pena, no así los cómplices que podrían verla rebajada.

La “operación Oikos” ha desvelado una presunta trama organizada para el amaño de partidos dentro del fútbolprofesional. Atendiendo a la legislación vigente, los acusados se enfrentarán ahora a delitos que fueron introducidos en la reforma del Código Penal aprobada en 2010, en la que se contempló el llamado “delito entre particulares”, previsto al artículo 286 bis del Código Penal, que castiga estas conductas con penas de 6 meses a 4 años de prisión, inhabilitación especial para trabajar en el sector y multa cuya cuantía oscilará entre lo obtenido fraudulentamente hasta el triple de la referida cantidad.

Las penas recaerían por igual entre todos los implicados cuya conducta ilegal pueda demostrarse, puesto que se considerará autores tanto al que materialmente ejecutó el amaño, como al que lo indujo y al cooperador necesario. Sí en cambio, se rebajará la pena a los cómplices, que son aquellos cuya participación ayude a la comisión del delito, pero cuya presencia no hubiera resultado indispensable.

Las partes que resulten damnificadas por esta trama organizada tendrían derecho a reclamar una indemnización económica que signifique la reparación del daño, no obstante, pese a ser ésta una circunstancia que atenúa la pena en prácticamente todos los delitos, cierto es igualmente que, en casos como éste, sería muy complicado poder determinar a quién se ha afectado en su patrimonio y en qué cantidad.

Según la información que ha trascendido, el amaño se vino realizando entre algunos jugadores, no entre equipos. De lo publicado se infiere que varios jugadores conocían la situación y contribuyeron en ello, pero no el equipo completo, por lo que ciertamente el resultado pudiera haber sido el mismo pese a que nadie hubiera amañado nada. Esta circunstancia, que el amaño fuera entre varios jugadores y no de los clubs al completo, no impediría, pero sí dificultaría notablemente la aparición de consecuencias deportivas, más allá de las dirigidas a los que resultaran condenados. Dicho de otro modo, como ejemplo, si no se constata que un equipo al completo se dejó ganar, pudiera parecer injusto hacerle descender de categoría porque dos de sus jugadores hubieran tratado de amañar apuestas.

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