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El despacho de Hispajuris en Santander, Aesyr & Abogados, ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander haya estimado íntegramente la demanda interpuesta por el abogado Ángel E. Sánchez Resina frente a una editorial y su financiera para anular un contrato de compraventa de libros junto con la financiación del mismo. 

El despacho de Hispajuris en Santander, Aesyr & Abogados, ha logrado que se reconozca el fraude en la venta de libros a domicilio con la anulación por parte del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander de un contrato de compraventa de libros junto con la financiación del mismo.

La forma de actuación de este tipo de empresas es siempre la misma, contactan con personas mayores a las que abordan en su domicilio cuando se encuentran solas. Una vez en la vivienda, les engatusan con ofertas y regalos para que firmen los contratos por los que se les hace entrega de diferentes objetos tales como enciclopedias, DVD o colecciones de arte. Junto con el contrato de compra se les hace firmar otro de financiación que les obliga al pago de un crédito que supera con creces el precio del objeto financiado.

Este modo de operar fue el seguido con la clienta del despacho de Ángel E. Sánchez Resina, la cual suscribió un elevado contrato de financiación con una editorial por una enciclopedia. Se interpuso demanda frente a la editorial y la financiera solicitando que se anulase el contrato y se restituyeran las cantidades abonadas. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, en su sentencia del 8 de marzo, estimó íntegramente la demanda por no cumplir las empresas demandas con las exigencias que impone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, indica la sentencia que el contrato contraviene el art. 97 de la LGDCU al no identificar de manera precisa los bienes que se adquieren con el mismo, como también exigen los artículos 1261 y 1273 del Código Civil. Del mismo modo, el contrato no recogía las exigencias del art. 102 de la LDGCU en relación con el desistimiento. El contrato, en palabras de la propia sentencia “resulta de difícil lectura”, algo contrario a los principios básicos de la contratación. Además, no se identificaba de forma correcta la dirección del empresario. Todos estos incumplimientos han llevado a que se declare la nulidad del contrato y, en virtud del artículo 1303 del Código Civil, los contratantes deban restituirse recíprocamente los elementos objetos del contrato.

Según el abogado Ángel E. Sánchez y Resina, “estos casos no sólo se han dado en Cantabria, sino que hay procedimientos idénticos en distintas comunidades autónomas” y “la similitud en los hechos ha propiciado que el Ministerio Fiscal haya iniciado diligencias de investigación por poder estar ante casos de estafa por ser el perfil del contratante siempre el mismo, personas mayores, que viven solas y carecen de recursos”.

En el despacho de Hispajuris en Santander hay actualmente en proceso varios asuntos sobre hechos similares, por lo que apunta que hay una amplia pluralidad de afectados a nivel nacional.




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