Garberí Penal: Compliance y Defensa Penal.
El nacimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto en nuestro país el acercamiento del Compliance al común de las organizaciones, como consecuencia del efecto intimidante que produce la mera posibilidad de una condena en la jurisdicción penal para cualquier empresa.
Los beneficios del Compliance, no obstante, son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gestión de cumplimiento normativo, sea o no netamente dirigido a prevenir los riesgos penales. Y ello porque, si bien es cierto que el Compliance en sí mismo comprende el análisis de distintos bloques normativos (Mercados y Competencia, Sectores Regulados, Fiscalidad y Seguridad Social, Seguridad e Igualdad en el Trabajo, Consumidores, Sociedad de la información y Comunicación, Blanqueo de Capitales, Soborno y Corrupción), hoy en día un sistema de gestión Compliance que no contemple el análisis de las diferentes tipologías delictivas (riesgos penales) que pueden afectar a las organizaciones, es incompleto.
Por ello, las organizaciones que ya disponían de un sistema amplio de gestión Compliance a la entrada en vigor de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (2010), han incluido la gestión de los riesgos penales en sus procesos; y aquéllas que no disponían en ese momento de sistema alguno y que, movidas por el incentivo del Código Penal han decidido implementar un Sistema de Gestión de Compliance Penal (UNE-19601), verán como sus consultores sugieren ir más allá del mero análisis de riesgos penales dado que los diferentes tipos penales que pueden afectarle son de lo más variado y necesariamente requieren el análisis de los riesgos comprendidos en los bloques normativos antes citados. Es por ello que últimamente hablamos de la transversalidad del Compliance Penal.
Veamos entonces algunos de los beneficios que comporta la implementación de un Sistema de Gestión Compliance Penal transversal.
1. Evitando condenas penales a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización.
Si concebimos el Compliance como aquella disciplina que ayuda a las organizaciones a observar un comportamiento de respeto a la legalidad, la implementación de un sistema de gestión Compliance Penal deberá evitar (prevenir, sería el término adecuado) la comisión de delitos y, por tanto, la condena a una sanción penal.
La diferencia respecto de un Sistema de Gestión de Compliance digamos sectorial (limitado al ámbito fiscal, por poner un ejemplo; o incluso de aquéllos que analizaban los riesgos de blanqueo de capitales y los relacionados con la corrupción), es que con el Compliance Penal se analizarán todos los riesgos penales (delitos) que puedan generar responsabilidad a las organizaciones. Y, además, se estará dotando a la organización de una posibilidad real de quedar exenta de responsabilidad si el riesgo se materializa o, cuanto menos, que la misma se atenúe.
Las sanciones penales previstas para las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de «graves» (artículo 33.7 C.P), van, como es sabido, desde la multa hasta su disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con el sector público temporalmente, y hasta la intervención judicial.
Es decir, en todos los casos la empresa va a ver como sus arcas sufren un quebranto considerable como contrapartida a no poder ser encarceladas; y ello, con independencia de que los autores materiales (personas físicas) del delito que genera responsabilidad a la organización sí vaya a parar entre rejas una temporada.
2. Evitando otras sanciones judiciales y administrativas.
No sólo el Código Penal debe ser respetado por las empresas. El universo de obligaciones legales que afecta a las organizaciones, como se ha dicho, es tan amplio, que el establecimiento de un sistema de gestión Compliance que analice en profundidad y de forma individualizada para cada sujeto sus obligaciones y promueva su cumplimiento contribuye a evitar sanciones tanto de tribunales de jurisdicciones distintas a la penal como de organismos públicos con potestades sancionadoras (Agencia Tributaria, AEPD, SEPBLAC, Tribunal de Defensa de la competencia, etc.).
Y ojo porque tanto para la responsabilidad penal como la de cualquier otra índole entran en juego no solo las disposiciones normativas, sino las reglas de comportamiento autoimpuestas por las propias organizaciones como compromisos asumidos voluntariamente (Códigos de Conducta, Políticas), en lo que ha dado en llamarse autorregulación.
De nuevo, por tanto, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las organizaciones está en juego.
3. Contribuyendo al correcto funcionamiento de los mercados.
El establecimiento de sistemas de gestión basados en el cumplimiento normativo contribuye a un correcto funcionamiento del mercado, sin distorsiones generadas por la competencia desleal que normalmente comportan los actos de corrupción llevados a cabo por dirigentes de organizaciones poco escrupulosos.
Así, la asunción de los principios del Buen Gobierno Corporativo, tradicional e íntimamente relacionados con el establecimiento de sistemas de gestión Compliance, suponen la adopción de compromisos con las buenas prácticas empresariales que dotan a los sectores económicos de actores dispuestos a luchar por sus objetivos económicos de forma ética. Y ello contribuye, desde luego, a la igualdad de oportunidades y a generar confianza en los mercados por parte de los inversores, factor que incide en la rentabilidad de la organización.
4. Generando mayor reputación y competitividad.
En idéntico sentido, la adopción de sistemas de gestión Compliance supone una tarjeta de presentación inmejorable para las organizaciones, ya que mediante su establecimiento están lanzando al mundo el mensaje de que la forma de hacer los negocios sí les importa. La transparencia, la honestidad y el compromiso con el cumplimiento normativo contribuyen con la reputación de las organizaciones.
Evidentemente, el efecto respecto de terceros, los stakeholders, es notable. Cualquier cliente, proveedor o potencial socio de negocio preferirá contratar los servicios, adquirir los productos o forjar alianzas con aquellas organizaciones que cuenten con claros compromisos éticos de respeto a la legalidad y transparencia, con lo que, en este sentido, el Compliance deviene un elemento clave para la reputación de la empresa y aumenta claramente su competitividad, y le abre puertas en mercados cada vez más exigentes.
5. Evitando el fraude interno.
El establecimiento de políticas, procedimientos y procesos, con sus respectivos protocolos, supone un mayor control sobre lo que se cuece dentro de la propia organización, evitando con ello el fraude interno, las desviaciones indeseadas de materia prima, de ventas a clientes de dudosa reputación y, en definitiva, de aquellos gastos de difícil previsión que al final del ejercicio merman la Cuenta de Resultados.
6. Contribuyendo a la igualdad y a la justicia social.
Un buen Sistema de Gestión Compliance tendrá en consideración los comportamientos adecuados de sus empleados, sus méritos y, en definitiva, los esfuerzos de los ciudadanos honrados por desarrollar sus funciones de la mejor forma posible, al tiempo que potenciará sus posibilidades de ascenso con arreglo a criterios de esfuerzo y méritos personales.
Lo anterior, no sólo supone una clara contribución a un reparto justo de la riqueza sino que potencia este hecho, generando con ello, también en este caso, un claro efecto en la economía de la organización.