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Hoy en día son muchas las nuevas realidades familiares, y los tipos de familia que podemos encontrar, dependiendo de distintos factores como la cantidad de miembros, las circunstancias sociales, económicas y conyugales. Estas últimas son las que pueden traer más problemas a la hora de separaciones o divorcios de cara a las custodias y régimen de visitas y estancias de los hijos menores de edad.

Es habitual que dados esos diferentes tipos de familias puedan existir por ejemplo aquellas en las que alguno de los padres no sea progenitor biológico, pero que sin embargo si lleven años criando a esos hijos como tal. Es entonces cuando llega la duda cuando esa pareja se separa ¿qué sucede con esos niños que se han criado durante años con el progenitor no biológico? ¿Qué derechos tiene ese padre no biológico en ese caso?

El primer aspecto que hay que tener en cuenta es que el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sanguíneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento.

Recientemente una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a custodia de un hombre que, tras su divorcio, descubrió que su hija no era biológica, algo que la madre utilizó para que el hombre no tuviera derechos sobre la niña.

Tras el divorcio la madre de la menor formuló una demanda de modificación de las medidas definitivas en la sentencia de divorcio relativas a la patria potestad, pensión alimenticia y régimen de visitas de su hija.

Sin embargo, la sentencia desestimó íntegramente la demanda al no haberse producido un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la misma, y al entender que no solo no se aporta de contrario argumento alguno que beneficie a la menor, sino que vulnera su vulneraba el principio de protección del interés de la menor, desestabilizando a la pequeña al tratar de romper el estrecho vínculo con el que seguía siendo un "referente muy importante para la menor", al haberlo considerado siempre su padre.

Pero la falta de filiación biológica, según informan los magistrados, "no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada".

La decisión judicial está apoyada en la estrecha relación existente entre la menor, y que sí es el padre de su hermana, algo que además corrobora el informe psicosocial emitido en el procedimiento, y realizado con el objetivo de conseguir la solución más beneficiosa para la niña. Tras el análisis de este, se afirmaba categóricamente que "desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario". La decisión del juez es por lo tanto la de mantener, con unas mínimas variaciones, el régimen de visitas establecido tras el divorcio. Esto además permite que las hermanas puedan seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales junto al padre de la menor de ellas, ya que la sentencia recogió un régimen de visitas en el que se establecían fines de semana alternos y vacaciones.

Este caso, quedó resuelto como algunos otros conflictos familiares de este tipo, es habitual que los abuelos sean otros de los grandes perjudicados en procesos de divorcio, gracias al derecho de "hermanos, abuelos y otros parientes y allegados" que les permite relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda impedir sin justa causa dicha relación. Y siempre la justa causa deberá probarse y debe ser algo concreto, a valorar caso a caso por el juez, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

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