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El TSJA condena a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) por vulnerar el derecho fundamental de uno de sus trabajadores al que no dejó más opción que acogerse a un asunto propio o solicitar vacaciones, para ejercer su legítimo derecho de hacer huelga el Día de la Mujer de 2021.

Recurso ante el TSJA y condena a una indemnización de 3.125 €

La demanda del trabajador fue desestimada por el juzgado de lo social competente y revocada por la sala de lo social del TSJA. La sala estima el recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) que obliga a AGAPA a la reparación del daño ocasionado y a dar publicidad en su web de la referida sentencia, calificando la conducta empresarial de “antisindical” y “vulneradora del derecho fundamental” de huelga, consagrado en el art. 28.2 de la Constitución Española y a pagar una indemnización de 3.125 euros al trabajador.

Motivos que esgrime AGAPA para “denegar” el derecho de huelga de los trabajadores

Los sindicatos del ámbito del conflicto emitieron una doble notificación a la agencia del ejercicio del derecho de huelga, para el 8 de marzo de 2021 (8M “Día de la Mujer”), y sin embargo, la agencia pública comunicó por correo electrónico al trabajador que no existía huelga convocada de forma oficial por parte de ninguna de las tres secciones sindicales constituidas en la agencia y que no podía acogerse a la Huelga el 8M, conminando al trabajador a solicitarlo por asuntos propios o vacaciones.

¿En qué basa su fundamentación el TSJA?

Para el TSJA, la agencia vulneró el derecho del trabajador... “al imposibilitar que la ausencia por huelga sea considerada como tal y sea solapada bajo otros conceptos que convierten al derecho de huelga en algo inocuo al obviar la incidencia colectiva de presión sobre la empresa, como la dimensión colectiva de ejercicio de la autonomía sindical en la propia convocatoria a efectos de la competencia intersindical sobre la afiliación, acción sindical etc.”. ... “Entendemos que la banalización de facto de una huelga supone excluir su dimensión sociopolítica como derecho sindical y rebajar el derecho a un modelo contractual contrario al art. 28.2 CE que lo conecta con la libertad sindical”. ... “Los efectos básicos del ejercicio del derecho de huelga son los derivados de la suspensión contractual, es decir la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, y todo lo que exceda de ello supondrá calificar tales medidas empresariales excesivas como discriminatorias y así se debe calificar el intento de recursos humanos de que la ausencia por el ejercicio del derecho de huelga se acoja a días de asuntos propios o de vacaciones”.

“Prácticas atentatorias contra los derechos fundamentales”

No es la primera vez que la Justicia condena a la administración andaluza evidenciando una conducta antisindical reiterada que parece formar parte más de una estrategia política que de un hecho aislado. Recientemente, el ente público Canal Sur, ha sido condenado por el mismo motivo y ante el mismo evento (8M). Los responsables del sindicato CGT han recalcado que “se trata del modus operandi de la administración andaluza respecto al derecho fundamental y sus argucias para intentar justificar como fracaso en sus diferentes entes la convocatoria de huelga en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora”, lamentando que “en el siglo XXI se sigan produciendo prácticas atentatorias contra los derechos fundamentales por las administraciones públicas, que debieran ser garantes y exquisitas en el cumplimiento de la Constitución Española”.




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