Carpeta de justicia

LawAndTrends



 En un procedimiento de divorcio la pensión de alimentos es la cantidad que un cónyuge ha de entregar para el sostenimiento de sus hijos. Calcula la pensión de alimentos según el Consejo General del Poder Judicial

Recordamos el concepto de pensión de alimentos, el sentido de elaborar estas Tablas orientadoras y el por qué de elegir por el Consejo General este momento, cuando hacía mucho que se venían pidiendo por los operadores jurídicos dedicados al Derecho de Familia. Como ya hemos recogidos en algunas de nuestras entradas anteriores la pensión de alimentos puede definirse como:

El deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Obligación de contribuir a los alimentos de los hijos

Los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente. Este último supuesto, ya hemos comentado que es recomendable atenderlo de manera concreta, ya que es mucha la casuística de hijos mayores de edad que aún no siendo económicamente independientes si cabe extinguir o no conceder  una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no conviva.

Una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente éste, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos. No olvidemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinarios quedarían, salvo que la sentencia o el convenio regular especifiquen lo contrario, aparte. En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica.

Calcular la pensión de alimentos

En cualquier caso tenemos que tener claro lo siguiente:

  1. La obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad  pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.
  2. Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.

Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias

En un momento en que con la crisis se ha incrementado las demandas de modificación de medidas, extinción de pensión de alimentos, o procedimientos de separación o divorcio alargados por no llegar a acuerdos respecto a ésto, el Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia:

 

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años, pretendiéndo con su aplicación por todos los operadores jurídicos y en todo el territorio español, quecuando los ciudadanos acudan a los juzgados en algún proceso de familia, sepan ya de antemano la posible cantidad que va a acordarse judicialmente como pensión de alimentos y bajo qué criterios de decisión.

BAREMO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad