En los últimos meses hemos visto como la prensa se hacía eco de las recientes “maternidades” de algunos personajes conocidos. Desde ABA Abogadas, la letrada Tania Pose, especialista en Derecho de Familia, se adentra en este espinoso tema y ofrece algunas claves para entender el correcto funcionamiento del proceso de maternidad subrogada en España.
La maternidad subrogada, más popularmente conocida como “vientre de alquiler”, es el proceso mediante el cual una mujer ofrece su útero para que se le transfieran embriones de otra pareja que, bien por problemas de fertilidad u otras cuestiones, deciden recurrir a esta técnica para concebir la vida de su propio hijo.
En nuestro país la maternidad subrogada es una práctica ilegal. Ahora bien, el sueño de los padres que recurren a esta técnica, puede finalizar con la inscripción de sus hijos en el registro civil, como cualquier otro niño, si se cuenta con los conocimientos y la ayuda adecuada.
Consideraciones legales y consideraciones administrativas
En la legislación española, la maternidad viene determinada por la persona que da a luz al bebé, con independencia del patrimonio genético del mismo. El artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, establece que el contrato por el que se acuerde la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un tercero, es nulo de pleno derecho.
Sin embargo, ante la proliferación de nacimientos mediante ese tipo de técnicas en países en los que sí es legal (Estados Unidos y Canadá desde hace más de treinta años, o nuestros vecinos, Grecia y Reino Unido desde 2004), la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), mediante la Instrucción de 18 de febrero de 2009 y la Instrucción de 5 de octubre de 2010, reguló el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante la gestación por sustitución.
Cuatro son las condiciones fundamentales para poder inscribir al niño en el Registro Civil español:
1. Que al menos uno de los progenitores sea español.
2. Que en el país donde se ha gestado el bebé la maternidad subrogada sea legal y cuente con una ley que lo ampare.
3. Que dicho país emita una Sentencia firme de filiación, en la que un juez confirme que la paternidad y maternidad del bebé es de los padres contratantes, y certifique que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.
4. Que la Sentencia extranjera sea expresamente reconocida y homologada en nuestro país mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, denominado exequátur.
Entre los argumentos esgrimidos por la DGRN para acceder a esta inscripción en el Registro Civil español de niños nacidos mediante la técnica de vientre de sustitución, cabe destacar:
a) Dicha inscripción no vulnera el orden público internacional español, ya que en nuestro ordenamiento también se admite la filiación a favor de dos varones en caso de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley (art. 14 de la Constitución). Es decir, si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida a favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales.
b) En Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres (art. 7.3 Ley 14/2006), por lo que no permitir que la filiación de los nacidos conste a favor de dos varones resultaría discriminatorio por una razón de sexo, lo cual está prohibido por el art. 14 CE.
c) Lo que ha de primar siempre en estos casos es el interés superior del menor, por lo que en el caso de rechazar la inscripción de la filiación en el Registro Civil español, podría resultar que los hijos de un nacional español quedarían privados de una filiación inscrita en el Registro Civil, una filiación que le otorga al menor el derecho a ostentar una identidad única por encima de las fronteras estatales, y no una filiación claudicante según se encuentren en uno o en otro país.